Sentencia N° 225 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000225, Exp. 24-083, 18/04/2024
Expediente24-083
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en un juicio por nulidad de asiento registral, donde se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revocó la decisión del tribunal de primera instancia que había declarado con lugar la demanda. Posteriormente, se anunciaron recursos extraordinarios de casación por ambas partes. La Sala admitió los recursos y, tras la sustanciación, se dictó decisión el 18 de abril de 2024, declarando perecido el recurso de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, casando parcialmente el fallo recurrido en cuanto a la apelación y la condena en costas.
Extracto de la motiva
‘(...), el juez está facultado para no admitir una demanda cuando evidencia que es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Así se declara.- De acuerdo a lo antes mencionado, es concluyente para esta Alzada al determinar que en el presente juicio, los peticionantes carecen de la cualidad para accionar en juicio, debiendo así, demostrar al Tribunal de manera clara el parentesco que tienen cada uno de los accionantes con el causante HÉCTOR JOSÉ MOSLAGA, no solo basta demostrarlo a través de la planilla de declaración sucesoral emitida por el SENIAT, sino debían de valerse de otros medios probatorio suficientemente claros; en consecuencia y en sintonía con cada uno de los criterios sostenidos anteriormente, se evidencia que el Tribunal Aquo procedió admitir la demanda, sustanciar y declarar con lugar, sin haber decretado la inadmisibilidad de la misma, esto en virtud de que la parte actora carece de Cualidad Procesal, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, considerando esta Alzada que es un hecho que afecta el orden público, cuya situación se puede verificar en todo grado y estado de la causa, es por ello, que el Tribunal de Instancia en lugar de pronunciarse con relación al fondo de la controversia, debió decretar la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de que la presente demanda vulnero los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, incurriendo así en el vicio de la incongruencia omisiva el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de ello este Juzgado Superior Anula la Sentencia de fecha 26 de Junio de 2023, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias antes mencionadas, este Tribunal Superior Segundo, concluye que en el presente caso, declarar INADMISIBLE, la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoada por la ciudadana YENNYS PRECILLA REYES, (...). ‘
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora. CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada. Se CASA PARCIALMENTE el fallo recurrido.