Sentencia N° 224 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000224, Exp. 25-835, 16/04/2026
Expediente25-835
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, argumentando que no se cumplió con el requisito de la cuantía establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La demanda fue presentada el 11 de abril de 2023, estimando la cuantía en tres mil dólares, lo cual, al ser convertido a bolívares, resultó insuficiente para acceder a la casación. La Sala también revoca el auto de admisión del recurso de casación emitido el 10 de octubre de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, señalando que la admisión se realizó en contravención de los preceptos legales. No se impone condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen, cumpliendo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que consta a los folios 1 al 2 de la pieza Nro 1 del expediente, el libelo de la demanda por nulidad de documento, la cual fue presentada el 11 de abril de 2023, evidenciándose que la parte actora indicó el monto correspondiente a la cuantía en la cantidad de “…tres mil dólares estadounidenses ($US 3.000,00)…”, la cual fue impugnada en la oportunidad que la representación judicial de la demandada dio contestación a la demanda (folios 36 al 39 de la pieza Nro. 1 del expediente), evidenciándose que simplemente se limitó a rechazar la cuantía estimada en el presente juicio, en forma genérica, es decir, sin alegar algún hecho nuevo que justificara la impugnación de la misma; en consecuencia, la cuantía estimada por la parte actora, quedó firme, pues “…cuando la parte demandada rechace la estimación de la demanda en forma pura y simple, sin alegar y probar un hecho nuevo que permita verificar que la misma resulta exigua o exagerada, quedará firme la estimación de la cuantía realizada por la parte demandante en su escrito de demanda…” (ver sentencia Nro. 1063, de fecha 19 de diciembre de 2006, caso: Salvatore Gallo y otro contra Jhon Elías Clavijo Plazas). Así se establece. Ahora bien, en vista de que la cuantía de la demanda fue estimada en dólares de los Estados Unidos de América, esta Sala pasara a transformar dicha cantidad, es decir, tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 3.000,00), a bolívares, con la finalidad de verificar si la presente acción cumple con el requisito de la cuantía para acceder a sede casacional; a tal efecto, se constata que para la fecha en que fue presentada la demanda, esto es, el 11 de abril de 2023, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, respecto al dólar de los Estados Unidos de América, se cotizó cada uno en la cantidad de veinticuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 24,39), lo cual, multiplicado por tres mil (3.000), arroja la cantidad de setenta y tres mil ciento setenta bolívares (Bs. 73.170,00). Así las cosas, la Sala observa que para la oportunidad cuando se presentó la demanda, vale decir, el 11 de abril de 2023, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó que la moneda de mayor valor era la libra esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de...

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Se REVOCA el auto proferido el 10 de octubre de 2025, por el prenombrado tribunal superior, por medio del cual se admitió el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

nulidaddocumentocuantíarecursocasacióndólaresbolívaresimpugnación

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