Sentencia N° 224 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000224, Exp. 22-253, 14/05/2025
Expediente22-253
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
En el juicio por acción reivindicatoria, el Tribunal Superior en lo Civil declaró con lugar el recurso de apelación, pero posteriormente se presentó un recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Civil del TSJ. La Sala determinó que la cuantía necesaria para acceder a casación debía ser la misma que imperaba al momento de la interposición de la demanda, y que en este caso, la cuantía exigida debía exceder de quince mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Atinente al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ha sostenido reiteradamente el criterio establecido en la sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente AA20-C-2005 000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A., oportunidad en la que señaló lo siguiente: “...Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente: (...Omissis...) ...la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder al caso de autos el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, considera que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, es aquél en que se presentó la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria por el valor que ella tenía para el momento en que fue interpuesta la misma. Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Sala advierte que para el día 17 de febrero de 2021, fecha en la cual se propuso la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por lo que, la cuantía exigida para acceder a la sede casacional, debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Con referencia a lo anterior, el valor de la unidad tributaria para la época de interposición de la demanda, de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, se estableció que la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los recurrentes identificados en autos, contra la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, de fecha 18 de mayo de 2022.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíajurisprudenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaadmisibilidadunidad tributaria