Sentencia N° 224 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000224, Exp. 22-373, 08/05/2023
Expediente22-373
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-08
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, declarando inadmisible la demanda de partición de comunidad ordinaria y retracto legal. La Sala argumenta que se incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, lo que violó el debido proceso y dejó a la parte demandada en estado de indefensión. Se condena en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Sin embargo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; y en los casos en que procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Igualmente, tal y como se indicó anteriormente, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia. En íntima vinculación a lo anterior, esta Sala de Casación Civil en sentencia número 175, del 13 de marzo del año 2006 (caso: José Celestino Sulbarán Durán contra Carmen Tomasa Marcano Urbáez), sentenció lo siguiente: “Se entiende, entonces, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.” Hechas las precisiones que anteceden, esta Sala se permite bajar a los autos con la finalidad de examinar la pretensión libelar y verificar si estamos en presencia de una indebida acumulación. Así, del escrito de demanda, se observa lo siguiente: “...Por todo lo antes expuesto, con base en lo previsto en el artículo 768 del Código Civil, y por cuanto no deseo permanecer en comunidad con la ciudadana MARÍA ANTONIETA VALERO TRENARD, antes identificada, procedo a demandarla en partición de la comunidad que tenemos formada por efecto de los derechos comunes que detentamos, en las proporciones de Setenta y cinco por ciento (75%) MARÍA ANTONIETA VALERO TRENARD y Veinticinco por ciento (25 %), mi persona ROBERTO CHANG LEE, derechos de los cuales somos propietarios y que versan, como se señaló supra, sobre el identificado y deslindado apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 12-B, ubicado en la planta décima segunda (12a.) del edificio “RESIDENCIAS MEDITERRÁNEO...”.

Dispositiva

CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el seis (6) de junio del año 2022. INADMISIBLE la demanda de partición y retracto legal.

Palabras clave

acumulación de pretensionesinadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civilpartición de comunidadderechos comunesprocedimiento ordinario

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