Sentencia N° 224 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000224, Exp. 22-195, 19/07/2022
Expediente22-195
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-19
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante contra la decisión interlocutoria que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 7 de marzo de 2022, que a su vez confirmó un auto de mero trámite dictado en fase de ejecución de sentencia firme. La Sala argumenta que los autos de mera sustanciación no son recurribles en casación, salvo excepciones que no se presentan en este caso.
Extracto de la motiva
En ese sentido, ha sido reiterado, pacífico y constante el criterio de esta Sala, al señalar que contra las sentencias interlocutorias y autos dictados en fase de ejecución de sentencia, el recurso extraordinario de casación que se interponga contra ellos no es admisible, pues sobre los cuales rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, por cuanto los mismos no modifican lo decidido, ni resuelven algún punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, ni proveen contra lo ejecutoriado modificándolo de manera sustancial, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, por lo menso desde el año 1992, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, contra las sentencias interlocutorias y los autos dictados en fase o etapa de ejecución, sobre los cuales rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, destacándose que esta Sala, en sentencias Nros. 14, de fecha 15 de enero de 2014. Caso: Cira Alida Nava viuda de Canova y otros contra Fiavesa Fish And Vegetable Import-Export Limited, S.R.L. y otros; N° 320, de fecha 18 de mayo de 2017. Caso: Francisco Martínez Mora contra Erick Lee Siu; y N° 91, de fecha 6 de marzo de 2018. Caso: Yyimport y Export, C.A. contra Marvin Alberto Centeno Medina, entre muchas otras, reiteró su doctrina, que al respecto señala: "…En razón de lo descrito, la Sala estima necesario referir, el criterio expuesto, entre otros, en su fallo de fecha 26 de junio de 2006, para resolver el recurso de casación interpuesto en el caso de HERMÁN PUT, contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVA ESPARTA C.A., que cursó en el expediente N° 06-021; en el cual determinó lo siguiente: "…respecto a los autos o providencias jurisdiccionales dictadas en ejecución de sentencia firme, la Sala ha indicado en reiteradas oportunidades, que los mismos no son recurribles en casación, salvo que resuelvan algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia o de cualquier otro acto con fuerza de tal, o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido, o resuelvan un...
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 7 de marzo de 2022, por el referido Tribunal Superior. Se CONDENA EN COSTAS del recurso al demandante recurrente.