Sentencia N° 223 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000223, Exp. 24-073, 18/04/2024
Expediente24-073
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por interdicto de amparo, donde se revocó una decisión anterior del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia. La sentencia de alzada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, ordenando la reposición de la causa al estado en que se inicie nuevamente el lapso para dictar sentencia al fondo del asunto. Posteriormente, se declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, argumentando que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio.
Extracto de la motiva
De conformidad con el anterior recuento de las actas procesales, verifica la Sala que el a quo en conocimiento de la defensa de fondo de la parte querellada declaró la falta de cualidad activa y no hizo pronunciamiento en cuanto al fondo de la demanda, apelada la decisión por el querellante, el ad quem declaró que el querellante si tiene cualidad y ordena la reposición de la causa “…al estado en que se inicie nuevamente lapso para dictar sentencia al fondo del asunto…”. El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, presupone el cumplimiento de una serie de requisitos o condiciones para acceder a la casación, formalidades estas referidas a las decisiones que pueden ser objeto del recurso de casación, lo cual haría que la Sala pueda entrar o no a conocer la cuestión de fondo. En este sentido, la sentencia interlocutoria (inter – locus, decisión intermedia) o como expresa VICTOR DE SANTO (Diccionario de Derecho Procesal. Ed. Universidad. Buenos Aires, Argentina. 1984. Pág. 403) es “aquella que resuelve cuestiones incidentales durante la secuela del proceso, sin prejuzgar sobre el fondo del pleito”, contra las cuales se alega la existencia de un gravamen irreparable, el recurso de casación deberá proponerse en la oportunidad de la definitiva que ponga fin al juicio, tal y como lo establece el in fine del artículo 312 eiusdem, al señalar que “…Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de enero de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.