Sentencia N° 222 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000222, Exp. 24-059, 18/04/2024
Expediente24-059
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de abril de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Antonio Henríquez Martínez, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su demanda de acción reivindicatoria. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cualidad del demandante para interponer la acción, dado que no demostró ser el propietario exclusivo del inmueble en cuestión, el cual era objeto de una comunidad hereditaria.

Extracto de la motiva

Tal como quedó establecido precedentemente, y en atención al anterior criterio jurisprudencial, por cuanto en el mismo escrito libelar el demandante señala como cierto que al de cujus Pompilio Henríquez Romero -quien alega el accionante era el propietario de la casa y el terreno a reivindicar-, no sólo le sucede el demandante ciudadano PEDRO ANTONIO HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, sino también sus ocho hermanos: Noris Teolinda Henríquez Martínez, Ildemaro Henríquez Martínez, Luís Alfonso Henríquez Martínez, Maritza del Coromoto Henríquez de Schwartz, Aquiles Henríquez Martínez Pedro Antonio Henríquez Martínez, Elio José Henríquez Martínez, Doralys Teresa Henríquez de Chiquito, Boris José Henríquez Martínez, y con sus sobrinas Angélica Elena Henríquez Rodríguez, Anmarielly Margarita Henríquez Rodríguez y Ana Angélica Henríquez Rodríguez por derecho de representación de su padre premuerto José Rafael Henríquez Martínez, y María Angélica Henríquez González y Arirramy Coromoto Henríquez González por derecho de representación de su padre premuerto Ramiro Antonio Henríquez Martínez; se concluye que todos son herederos legitimarios por disposición del artículo 883 del Código Civil, es decir, herederos necesarios o herederos forzosos y se llama sucesión necesaria a la cuota que por Ley les pertenece; por lo que en el supuesto que se hubiere demostrado que el bien inmueble a reivindicar era propiedad del causante Pompilio Henríquez Romero, -lo cual no ocurrió en el presente caso-, existen otros herederos mencionados por el demandante, no constando en autos que éstos hayan renunciado a la supuesta herencia, o que hayan cedido al actor sus alegados derechos sucesorales. Así las cosas, observa quien aquí decide que estamos en presencia de una comunidad pro indivisa, donde el ciudadano PEDRO ANTONIO HENRÍQUEZ MARTÍNEZ está reclamando para sí el reconocimiento de una alegada propiedad, que en caso de demostrarse, no le corresponde a él exclusivamente -por las razones antes expuestas-, lo cual no es posible para el propietario de derechos y la fundamentación necesaria para que esta Sala pueda revisar el recurso extraordinario interpuesto, razón por la cual este Alto Tribunal debe ser declarado perecido. Así se establece…

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 24 noviembre de 2023. Se CONDENA en costas del recurso a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

acción reivindicatoriafalta de cualidadcomunidad hereditaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca