Sentencia N° 221 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000221, Exp. 25-770, 15/04/2026
Expediente25-770
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 15 de abril de 2026, declarando SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS CHEPEL C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de Trujillo. La sentencia original, emitida el 21 de julio de 2025, había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, Raicy de Jesús Araujo, en relación a medidas cautelares solicitadas en un juicio por cobro de bolívares y daños y perjuicios. La Sala también condenó a la parte recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Todo lo cual demuestra que históricamente se ha desvirtuado la intención del legislador, al pretender exigir la nulidad de las sentencias por la omisión o deficiencia en el cumplimiento de este requisito, cuando en realidad, la narrativa del fallo representa un apoyo a las argumentaciones realizadas por el sentenciador al momento de tomar su decisión. Lo anterior conlleva a que, sea obligante indicar la trascendencia aflictiva del vicio denunciado para que en el caso concreto se sancione la nulidad de la sentencia confutada, al causar un perjuicio real y concreto; asimismo, que bajo la perspectiva antes transcrita, se comulgue con la mens legis de la norma señalada como infringida, en cuanto a asumir la Narrativa del fallo como elemento esencial a las argumentaciones realizadas por el Juzgador al momento de motivar la sentencia; en ese sentido se pasa a detallar: En el entendido de la necesidad del vínculo entre determinación de los hechos que deben ser establecidos en la Narrativa de la sentencia con la Motivación y Dispositiva; para el caso bajo análisis, la recurrida en su parte Narrativa sobre las circunstancias deducidas en la trabajazón procesal, no formuló mención alguna sobre la existencia de dos (02) apelaciones, una de ellas concerniente al desconocimiento de un documento privado, su desestimación por el Tribunal de Primera Instancia y la impugnación de dicha resolución por parte de la actora; y como consecuencia directa de la omisión en la NARRATIVA, nada se resolvió sobre la procedencia o no de la ampliación del lapso probatorio para dilucidar el tema debatido sobre la valoración del documento privado consistente en fotostática simple de documento privado de fecha veinticuatro (24) de junio de 2020, donde se mencionan a los ciudadanos Oswaldo Enrique Hernández Graterol, en su condición de presidente de INDUSTRIAS CHEPEL, C. A., y el ciudadano Eduardo José Pérez Colmenares, en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil Inversiones El CIMAL, C. A, contrariamente valoró el mismo a pesar de haber sido impugnado por esta representación y desechado en la Primera Instancia, para consecuencialmente darle beligerancia tal, que sirvió como único elemento para establecer el periculum in mora al señalar que: …Omissis… De igual manera, en la dispositiva del fallo, se hace irrefutable que no se resolvió la apelación sobre la articulación probatoria interpuesta en fecha diez (10) de Julio de 2024, cursante al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la Pieza 1 del cuaderno de medidas, y escuchada en fecha doce (12) de Febrero de 2025, al señalarse exclusivamente que se declaraba CON LUGAR la apelación contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2024 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, situación comprobable directamente de la transcripción de la dispositiva del fallo, la cual fue del tenor siguiente: …Omissis… Ahora bien, siendo la sentencia como documento, la expresión material, histórica- procesal, esta debe ser en consecuencia un instrumento armónico que se complementa y se relaciona en su contenido, donde lo uno sigue a lo otro y lo otro es parte de lo uno; en otras palabras, no puede pensarse en una estructura sea esta Narrativa, Motiva o Dispositiva, como una parte, sino como un todo, relacionado en sí mismo, donde las esas partes estructuradas en un Silogismo, aunque cada una tiene sus particularidades, la importancia en sus formas es la composición del todo. De lo anterior radica la trascendencia del vicio delatado, ya que, las falladas detalladas de la trabazón procesal y de los aspectos medulares de la litis en la parte Narrativa de la Sentencia, conllevó a la afectación del perfecto Silogismo, puesto que su premisa inicial contenida en la Narrativa esta inficionada de Indeterminación.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS CHEPEL C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 21 de julio de 2025. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

nulidadsentenciasnarrativamotivaciónapelaciónviciosprocedimiento civil

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