Sentencia N° 221 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000221, Exp. 24-693, 14/05/2025
Expediente24-693
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Omar José Zabala Lara, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que la resolución impugnada no ponía fin al juicio, permitiendo su continuidad y no siendo revisable en casación de inmediato.

Extracto de la motiva

“…En tal sentido basándonos en el caso concreto de marras, en total apego al criterio jurisprudencial up supra transcrito, se infiere específicamente en relación a los días transcurridos a partir de la admisión de la demanda es decir el día 28 de Febrero de 2024, la parte tenía 30 días siguientes para cumplir su obligación de impulsar la citación. En razón a ello, este Tribunal infiere que en el presente caso, la obligación del demandante para interrumpir la perención breve fue cumplida, toda vez que se constata que en la referida fecha 28 de Febrero de 2024, el tribunal de cognición ordenó comisionar al Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de esta Circunscripción Judicial, (Folios Nros. 16 y 17), para practicar la citación y Seguidamente en fecha 04 de marzo 2024, compareció por ante dicho Juzgado, es decir, habiendo transcurrido tan solo cinco días, la profesional del derecho Emily Delgado, solicitando se le designara como correo especial a los fines de trasladar el despacho de intimación al tribunal comisionado para hacer efectiva la intimación de la parte demandada; siendo designada correo especial para tal efecto por ese Tribunal en fecha 06 de marzo 2024. Por tal mal puede entonces, la parte demandada argumentar que están dados los supuestos legales para decretar la “Perención Breve de la Instancia” y así solicitarla, debido a que de actas se evidencia de la referida diligencia de fecha 04 de Marzo de 2024, acto de la parte demandante solicitando se le nombrase correo especial impide la consumación de la perención, quedando pendiente su obligación de poner a disposición del alguacil los medios necesarios para lograr la citación, con lo cual quien aquí decide considera que la parte actora cumplió con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, interrumpiendo de esta forma la perención breve, en consecuencia, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial...

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2024, por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado juzgado superior de fecha 31 de octubre, y se ordena la continuación del juicio.

Palabras clave

perencióncitaciónhonorariosprocedimiento civiljurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca