Sentencia N° 221 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000221, Exp. 23-071, 05/05/2023
Expediente23-071
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, en relación con el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. Se argumenta que la decisión impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de casación. Además, se resalta que la cuantía del asunto supera el límite establecido por la ley para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Civil, examinar la admisión del recurso extraordinario de casación en el caso concreto, y pronunciarse en definitiva sobre su admisibilidad, cuando observare de oficio, o a petición de parte, que la decisión al respecto contraviene el ordenamiento jurídico. En tal sentido, evidencia esta Sala de las actas procesales, que la decisión que originó la interposición del recurso extraordinario de casación, confirmó el fallo proferido por el a quo en fecha 15 de enero de 2019, el cual declaró inadmisible la reconvención propuesta por la demandada, por lo que observa este Órgano Jurisdiccional que la sentencia confirmada por el tribunal de alzada es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación. (…) Sobre el particular, esta Sala en Sentencia N° 165, de fecha 06 de octubre de 2000, reiterada entre otras, en Sentencia N° 174, de fecha 02 de mayo de 2005, (caso Alfredo Karam), señaló: ‘…Esta norma tiene sustento en el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso de casación sólo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última’. Por consiguiente, de acuerdo con el principio de concentración procesal, y de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de pronunciarse sobre el recurso ejercido contra la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, cuyo gravamen no haya sido reparado. En el caso que la definitiva repare el gravamen causado por estas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir, lo que conlleva a considerar que la sentencia interlocutoria no tiene casación de inmediato, sino conforme al régimen establecido en el referido artículo 312. (…) La Sala aprecia de las actas del expediente, en relación con el auto que declara la inadmisibilidad de la reconvención, que tal pronunciamiento no es recurrible en casación, pues al ordenarse la continuación del juicio, la sentencia definitiva pudiera reparar el gravamen causado por la interlocutoria dictada en el proceso donde fue propuesta la reconvención. De acuerdo con el criterio jurisprudencial transcrito, y la norma Adjetiva Civil antes examinada, se observa que la sentencia recurrida en casación es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, en consecuencia, se determina que el recurso extraordinario de casación propuesto es inadmisible. Así se decide. (…)
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 13 de enero de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.