Sentencia N° 221 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 221, Exp. 01-450, 30/04/2002
Expediente01-450
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el tribunal inferior menoscabó el derecho de defensa de la demandada al no reponer la causa al estado en el cual el Juzgado de Primera Instancia resolviera las cuestiones previas opuestas, lo que generó indefensión para la parte demandada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 206 y 352 eiusdem, y 26, 27 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Denuncia el formalizante que el sentenciador de alzada menoscabó el derecho de defensa de la demandada al no reponer la causa al estado en el cual el Juzgado de Primera Instancia, resolviera con carácter previo las cuestiones previas opuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, para que luego de decididas, comenzara a transcurrir el lapso para dar contestación a la demanda. Advierte el recurrente que cuando la recurrida desechó la solicitud de reposición de la causa formulada, acogiendo para ello una doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual trata sobre lo innecesario del pronunciamiento en los casos en que las cuestiones previas opuestas sean subsanadas por la demandante, obvió que en el presente asunto una de las cuestiones previas opuestas, específicamente la relativa al ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no fue subsanada por la accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido y se REPONE la causa al estado en el cual el Juzgado de Primera Instancia prosiga el trámite de las cuestiones previas según lo ordena el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, y con sujeción a este fallo.
Palabras clave
cobro de bolívaresrecurso de casaciónderecho de defensacuestiones previasCódigo de Procedimiento Civilnulidadreposición de la causa