Sentencia N° 220 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 220, Exp. 01-011, 30/04/2002
Expediente01-011
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Servitechos Construcciones, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la recurrida no analizó adecuadamente las pruebas presentadas, específicamente un informe de la empresa Hidrológica del Caribe que demostraba el incumplimiento en la instalación de servicios públicos, lo que afectó la capacidad de la demandada para cumplir con el contrato de reserva de vivienda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante denuncia la violación por falta de aplicación del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha norma contempla los requisitos que debe contener toda sentencia, cuyo quebrantamiento arroja un vicio de actividad y no de infracción de ley. Por otra parte, el formalizante plantea una denuncia por silencio de prueba alegando la infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, sin encuadrarla en alguno de los supuestos de excepción del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, pero entiende la Sala que el referido artículo es una norma jurídica expresa para el establecimiento de los hechos, de acuerdo a reciente doctrina de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se expresó lo siguiente: 'Los jueces deben analizar y juzgar todas y cuantas pruebas se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.' Esta norma prevé que el juez para establecer los hechos debe examinar toda cuanta prueba se haya incorporado en el proceso. Por consiguiente, constituye una regla de establecimiento de los hechos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVITECHOS CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia de fecha 8 de junio de 1999, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito del estado Sucre, y en consecuencia, CASA la sentencia recurrida y ordena al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva decisión, acatando lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

cumplimiento de contratoreserva de viviendaservicios públicossilencio de pruebainfracción de leyCódigo de Procedimiento Civilcasación

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