Sentencia N° 22 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000022, Exp. 24-527, 12/02/2025
Expediente24-527
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Roberto Enrique Dyer Guarisma, apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no supera el monto exigido para acceder a casación, lo que determina la inadmisibilidad del recurso. Además, se apercibe al abogado por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda. En este sentido, se observa que, el cumplimiento de la exigencia de la cuantía para la admisibilidad del medio de impugnación extraordinario, es de impretermitible verificación de conformidad con lo estatuido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala constata del libelo de la demanda por cumplimiento de contrato, que la misma fue estimada en “(Bs. 8.26,00) por dólar, lo que arroja la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES(Bs. 8.260,00) el cual sería el monto de la estimación” (folio 1 al 6 y su vuelto del expediente); asimismo se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, admitió la demanda el 18 de octubre de 2022, momento para el cual se encontraba en vigencia la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684, Extraordinario, de 19 de enero de 2022, que en su ar...
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Roberto Enrique Dyer Guarisma, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana DEYSI JOSEFINA CÁRDENAS BLANCO, contra el auto proferido el 8 de julio de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2024.
Palabras clave
cumplimiento de contratocuantíacasaciónprocedimiento civiltutela judicial