Sentencia N° 22 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 22, Exp. 01-938, 22/03/2002
Expediente01-938
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La controversia surgió a raíz de una demanda de divorcio y la solicitud de reintegro de prestaciones sociales por parte de la demandante, Carmen Elena Salazar de Carreño, en relación con su exesposo, quien había trabajado para la CANTV.
La Sala determinó que la pretensión de la demandante no encuadra en los supuestos de la jurisdicción laboral, ya que no existía vínculo laboral entre ella y la CANTV. Por lo tanto, concluyó que el juzgado competente para conocer del caso era el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, el Tribunal declaró competente al Juzgado mencionado para que conociera del presente juicio, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente, narrar a continuación una serie de hechos que rodean la presente causa y que constituyen el fundamento de la pretensión intentada, que dio origen a éste conflicto de competencia, que hoy le corresponde dirimir a éste Alto Tribunal. Por ello, es menester conocer tales hechos ab initio, a los fines de poder determinar la verdadera naturaleza de la acción propuesta.
En fecha 14 de julio de 1999, la ciudadana Carmen Elena Salazar de Carreño, parte actora en el presente juicio, intentó formalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monágas, demanda de divorcio contra el Ciudadano Alfredo Carreño León, quien para esa fecha prestaba sus servicios a la CANTV. Admitida la demanda de divorcio, el tribunal anteriormente mencionado, mediante auto de fecha 15 de julio de 1999, dictó medida cautelar innominada sobre el cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales que le corresponderían al ciudadano Alfredo Carreño León en caso de terminación de la relación laboral existente entre el mencionado ciudadano como trabajador y CANTV, como patrono, bien sea en caso de despido, retiro o jubilación.
Lo cierto es que, estando en curso el juicio de divorcio, el ciudadano Alfredo Carreño León, renunció al cargo que venia desempeñando dentro de la sociedad mercantil CANTV. En fecha 29 de julio de 1999, el Patrono y el Trabajador suscriben un acta, en la cual, CANTV cancela al trabajador la totalidad de las prestaciones que le correspondían con motivo de la terminación de la relación de trabajo, sin atender a la medida dictada por un tribunal de primera instancia, que le había ordenado retener la mitad de las prestaciones sociales que supuestamente le fueron canceladas al ciudadano Alfredo Carreño León.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda previa distribución del expediente, para que conozca del presente juicio. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciadivorcioprestaciones socialesjurisdicción civilCANTVacción civilmedida cautelar