Sentencia N° 219 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000219, Exp. 21-048, 05/05/2023
Expediente21-048
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Eduardo Ortíz Angulo contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Civil, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por nulidad de contrato de compraventa. La Sala concluyó que la falta de pago del precio no estaba vinculada a un vicio del consentimiento que pudiera justificar la nulidad del contrato. Además, se determinó que el juez de alzada no incurrió en incongruencia por tergiversación de los alegatos, ya que basó su decisión en los hechos y pruebas presentadas por las partes.
Extracto de la motiva
MOTIVA SOBRE EL FONDO DE LA NULIDAD DEL CONTRATO La Jurisprudencia ha venido sosteniendo en forma reiterada que el contrato puede ser nulo por causas absolutas o relativas. Las diferencias entre unas y otras han sido perfiladas en la doctrina. (...Omissis...) Ahora bien, se hace esta introducción porque la parte actora peticiona la anulabilidad o nulidad relativa del contrato de venta por cuanto la demandada no canceló el precio pactado para perfeccionar el contrato, siendo esta la causal para solicitar la nulidad. (...Omissis...) En el presente caso, el actor aparte de que no especifica cuál es la causal de la nulidad, ni el vicio que inficiona la venta, fundamenta la nulidad en la falta de pago del precio, y que en palabras del actor, impide el perfeccionamiento del negocio jurídico cuya nulidad pretende, razón por la cual corresponde a quien aquí decide, analizar este supuesto. SOBRE LA FALTA DE PAGO DEL PRECIO COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO En materia de compra-venta tenemos que el comprador está obligado a pagar el precio del inmueble vendido, en el tiempo y lugar fijados en el contrato y, si no se hubiera fijado en el tiempo y lugar en que se entregue el inmueble vendido. Con carácter general, se realiza de forma simultánea el pago del bien y la entrega del mismo. Sin embargo, la venta puede realizarse a crédito, es decir, que el pago se realiza en un momento posterior a la entrega, o en su defecto mediante pago anticipado, a saber, el precio se abona, al menos en parte, con anterioridad a la entrega de dicho bien. En el caso de marras, el precio de la venta fijado en el contrato fue por la cantidad de SETECIENTOS MIL IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 28 BOLÍVARES (Bs.700.000,00), que declara recibir el vendedor, por medio de cheque emanado del Banco Provincial, signado con el N° 03007100, a su favor, el cual anexa al respectivo contrato en fotocopia. Entonces, en el presente asunto, aun cuando fue acreditado el negocio jurídico
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado por el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, el 4 de febrero de 2020. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
nulidadcontratocompraventaconsentimientofalta de pagojurisprudenciaincumplimiento