Sentencia N° 218 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 218, Exp. 01-012, 30/04/2002
Expediente01-012
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Servitechos Construcciones, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la recurrida no analizó adecuadamente las pruebas presentadas, lo que constituye un vicio de silencio de prueba, infringiendo así el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al Tribunal Superior que dicte una nueva decisión conforme a lo establecido en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que es incorrecto denunciar la violación por falta de aplicación del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha norma contempla los requisitos que debe contener toda sentencia, cuyo quebrantamiento arroja un vicio de actividad y no de infracción de ley. Por otra parte, el formalizante plantea una denuncia por silencio de prueba alegando la infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, sin encuadrarla en alguno de los supuestos de excepción del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, pero entiende la Sala que el referido artículo es una norma jurídica expresa para el establecimiento de los hechos, de acuerdo a reciente doctrina de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se expresó lo siguiente: 'El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: Los jueces deben analizar y juzgar todas y cuantas pruebas se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.' Esta norma prevé que el juez para establecer los hechos debe examinar toda cuanta prueba se haya incorporado en el proceso. Por consiguiente, constituye una regla de establecimiento de los hechos. En efecto, el examen de las pruebas constituye el soporte o presupuesto necesario para fijar los hechos ocurridos en el caso concreto, y el mentado artículo 509, impone al jurisdicente el deber de analizar el mérito probatorio de toda prueba incorporada en el proceso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVITECHOS CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia de fecha 9 de junio de 1999, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito del estado Sucre, y en consecuencia, CASA la sentencia recurrida y ordena al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva decisión, acatando lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
cumplimiento de contratoreserva de viviendasilencio de pruebaCódigo de Procedimiento Civilcasación civilvicio de actividadanálisis de pruebas