Sentencia N° 217 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000217, Exp. 22-458, 05/05/2023
Expediente22-458
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó una sentencia en la que se declara 'Sin Lugar' el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Omar Alberto Carrero González, contra el fallo del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. La decisión se basa en la inadmisibilidad de la apelación y la confirmación de la acción mero declarativa presentada por las sociedades demandantes, que buscaban aclarar el alcance de una transacción homologada previamente en un juicio laboral.

Extracto de la motiva

distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda. (Vid. sentencia de esta Sala N° 342, de fecha 23 de mayo de 2012, expediente N° 2011-000698, en el caso de la ciudadana Nilza Carrero y otra, contra César Emilio Carrero Murillo; entre otras más) En igual sentido, a los fines de verificar si la recurrida se encuentra infeccionada del vicio delatado, se hace necesario transcribir extractos de la misma referentes a la admisión de la acción mero declarativa en el caso bajo análisis, y a tal efecto se tiene que la recurrida a este respecto sostuvo: “Ahora bien, en cuanto a la Acción (sic) Mero (sic) declarativa es preciso para este Jurisdicente (sic) traer a colación el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente: ‘Artículo 16.- Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley (sic), el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. (…)”. (…Omissis…) En este orden de ideas las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley, que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si está en presencia o no de una relación jurídica determinada. (…Omissis…) Señala esta alzada que el fin que pretende obtener una sentencia de naturaleza mero declarativa, se circunscribe a la obtención de reconocimiento por parte de un órgano de administración de justicia, del estado de la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o derecho, pero sin que tal fallo sea condenatorio en esencia, lográndose en consecuencia, la protección a la posible lesión que puede sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud del desconocimiento o duda de su existencia. Ahora bien, existen unos requisitos doctrinales para que proceda la acción mero declarativa los cuales son: 1) que la duda o controversia sea suficientemente fundada; 2) que sea de tal naturaleza que, para solucionarla, la solución judicial sea adecuada y necesaria; 3) que el actor no disponga más que de esa forma especial para la obtención de esos fines. (…Omissis…) En primer lugar se debe determinar que la duda o controversia sea suficientemente fundada; es decir para quien suscribe considera que esta cumplido el primer requisito en virtud de que las empresas actoras con la presente acción buscan esclarecer las dudas en cuanto al alcance y efectos de la transacción en materia mercantil específicamente con las relaciones contractuales, cumpliéndose de manera consecuente con el segundo requisito, es decir que la acción sea de tal naturaleza que para solucionarla, el procedimiento judicial sea adecuado y necesario; siendo adecuada y necesaria la acción de certeza y de existencia de la relación jurídica; y por último el actor no disponga más que de esa forma especial para la obtención de esos fines; verificándose que al haber una decisión judicial como lo es la transacción las partes no disponen más que la acción mero declarativa para obtener existencia o inexistencia de la misma. Así se deja establecido…”. A mayor abundamiento, observa la Sala que la presente acción trata sobre un pronunciamiento mero declarativo, siendo que este tipo de acciones lo que persigue es eliminar la falta de certeza en torno a la existencia o modalidad de una relación jurídica, vale señalar, tiene la función y la finalidad de declarar la certeza de cuál es la situación jurídica existente entre los sujetos procesales involucrados; por tanto, a través de la misma se pone fin a la incertidumbre jurídica. Ello, en contraposición a las acciones de carácter constitutivo con las cuales se persigue la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica. En las acciones de este tipo no se pide prestación o derecho alguno, sino el reconocimiento de un derecho respecto al cual hay discusión o inseguridad, pero sin que se considere que la sentencia sea condenatoria en esencia. “…De manera, que el fin que se pretende obtener con una sentencia de naturaleza mero declarativa, se circunscribe a la obtención del reconocimiento por parte de un órgano de administración de justicia del Estado, de la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o derecho, pero sin que tal fallo sea condenatorio en esencia, lográndose en consecuencia, la protección a la posible lesión que puede sufrir un derecho o vínculo, en virtud del desconocimiento o duda de su existencia…”. (Ver sentencia N° 826, dictada por la Sala Constitucional, de fecha 19 de junio de 2.012, caso: Leopoldo Palacios y otros; asimismo, sentencia N° 666, dictada por la Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2.017, caso: Hans Georg Kraus). Siendo ello así, en el caso concreto tenemos que el juez ad quem expuso ut supra los motivos por los cuales consideró que estaban cubiertos los requisitos de procedencia de la acción mero declarativa sometida a su conocimiento, de los cuales de acuerdo a los criterios previamente establecidos ut supra, no se vislumbra la infracción de los artículos 15, 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el ad quem usó un razonamiento apegado a derecho cuando estableció que dicha acción cumplía los requisitos de admisibilidad al determinar: i. la duda o controversia suficientemente fundada; al establecer que las actoras buscan esclarecer las dudas en cuanto al alcance y efectos de la transacción en materia mercantil específicamente con las relaciones contractuales o extracontractuales; ii. que la acción sea de tal naturaleza que para solucionarla, el procedimiento judicial sea adecuado y necesario; siendo adecuada y necesaria la acción de certeza y de existencia de la relación jurídica; y iii. que el actor no disponga más que de esa forma especial para la obtención de esos fines; verificándose que al haber una decisión judicial como lo es la transacción las partes no disponían de cualquier otro recurso ordinario más que la acción mero declarativa para determinar el alcance y efectos de la transacción en materia mercantil específicamente con las relaciones contractuales o extracontractuales, lo cual evidentemente no es un pronunciamiento que sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas en fecha 21 de julio de 2022. Se condena al recurrente al pago de las costas de su interposición.

Palabras clave

casaciónacción mero declarativatransacciónderecho a la defensacompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca