Sentencia N° 217 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 217, Exp. 00-894, 30/04/2002
Expediente00-894
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., dictó sentencia en un caso de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La parte demandada había interpuesto un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda y sin lugar la reconvención, ordenando la tradición formal del inmueble. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y concluyó que no existía el vicio de ultrapetita alegado por el recurrente, ya que el juez se atuvo a lo solicitado por el demandante.
Extracto de la motiva
El vicio de ultrapetita se configura en los casos en que se acuerda más de lo pedido por el demandante, es decir, cuando se condena al demandado a pagar o hacer una cosa mayor que la reclamada por el actor, o cuando la condena versa sobre un objeto diferente del señalado en el libelo, extraño al problema judicial debatido entre las partes (extrapetita). De manera que basta comparar el petitum de la demanda con el dispositivo del fallo o con el pronunciamiento que contiene la condena, para determinar si la sentencia adolece del señalado vicio de forma. En el caso bajo estudio y a los fines de verificar lo denunciado, la Sala considera necesario reproducir las partes pertinentes del fallo recurrido: “...SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA POR EL CIUDADANO DOMINGO VALLADARES, MEDIANTE SUS APODERADAS JUDICIALES MARÍA JOSEFINA GODOY RIVOLTA, Y MARÍA ALEXANDRA GODOY RIVOLTA, por cumplimiento de contrato, y se ordena a los demandados FÉLIX JUVENAL FREITES, Y MIRNA ROSA GUILARTE DE FREITES, realizar la tradición formal del inmueble vendido...”.
Dispositiva
En fuerza de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2000, por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas.
Palabras clave
cumplimiento de contratoopción de compra-ventavicio de ultrapetitatradición del inmuebleCódigo de Procedimiento Civilobligaciones contractualessentencia de casación