Sentencia N° 216 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000216, Exp. 24-666, 12/05/2025
Expediente24-666
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de mayo de 2025, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, Yelitza Carolina Valero Rivas, contra el auto del 10 de octubre de 2024, que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La Sala argumentó que la decisión del tribunal superior no resolvió puntos esenciales no controvertidos y no modificó lo decidido, por lo que no era revisable en casación. Además, se condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
Dicho esto, era totalmente indispensable que con el abocamiento antes mencionado se efectuara la notificación de las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y con la jurisprudencia emanada del Nuestro Máximo Tribunal e invocada en el presente fallo, lo cual no se materializó en el caso de autos, pues una vez dictado el auto de abocamiento, se efectuaron una serie de actuaciones procesales atinentes a la ejecución de la sentencia definitiva, inclusive una decisión aclaratoria de la misma, que atentaron directamente en contra de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso como garantías constitucionales del proceso que todo operador de justicia está llamado a velar, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 constitucionales. Dicho esto, la representación judicial de la parte demandada, a pesar de haber realizado un uso indiscriminado de los recursos procesales con su incorporación el 26 de noviembre del 2021, acierta al afirmar que existe violación constitucional de orden procesal al no haberse notificado del abocamiento, desencadenada no por efecto de los recursos de apelación ejercidos sino por la necesaria reposición que debe verificarse en el presente caso es por ello, que resulta forzoso para quien aquí administra justicia declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de noviembre de 2021, por representación judicial de la parte demandada, solo en lo que respecta al auto de abocamiento dictado el 6 de marzo de 2018, debiendo declararse la reposición de la causa al estado que se notifique a las partes del abocamiento del nuevo juez a quien corresponda conocer del presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que fenecido el lapso, el tribunal de la causa deberá continuar con la ejecución de la decisión definitivamente firme una vez se encuentren debidamente notificada las partes; y la nulidad de todas las actuaciones a partir de dicho abocamiento sin notificación efectuado, Y así deberá expresamente establecerse en la parte dispositiva del presente fallo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana YELITZA CAROLINA VALERO RIVAS, contra el auto proferido, el 10 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia que emitió, en fecha 17 de julio de 2023, el referido juzgado superior. Se CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del recurso.
Palabras clave
abocamientonotificaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicialCódigo de Procedimiento Civilrecurso de apelación