Sentencia N° 216 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 216, Exp. 01-433, 30/04/2002
Expediente01-433
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Inmobiliaria García Contreras L.A.C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La parte actora alegó quebrantamientos de diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil en relación con la validez del juicio y la falta de citación de una codemandada. La Sala determinó que el formalizante no cumplió con la carga procesal exigida para la formalización del recurso, ya que no presentó de manera clara y separada los vicios denunciados, lo que llevó a la imposibilidad de suplir los argumentos que debió razonar. Por lo tanto, se desestimaron las denuncias y se declaró perecido el recurso de casación por deficiente formalización. Finalmente, se condenó en costas al recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De un lado, es menester señalar que en reiteradas decisiones esta Sala ha indicado que la formalización del recurso de casación constituye el acto procesal mediante el cual el formalizante expone los motivos por los cuales pretende obtener la nulidad del fallo recurrido. Debido a su complejidad e importancia el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, exige una determinada preparación al abogado formalizante y el artículo 317 eiusdem, impone una serie de requisitos con objeto de que la formalización contenga las especificaciones y razonamientos lógicos necesarios para la comprensión de las denuncias, las cuales deberán apoyarse en los ordinales 1° ó 2° del artículo 313 ibidem, según se trate de una delación por defecto de actividad o por infracción de ley. Ahora bien, el formalizante expresa en su denuncia la infracción de los artículos 12, 212, 215, 206, 208, 272, 273, los ordinales 3°, 4° y 5° del 243 y el 244 del Código de Procedimiento Civil, e indica que el juez superior violó los artículos 272 y 12 en su primer aparte eiusdem, porque no sentenció de acuerdo con “lo alegado y probado en autos” al declarar firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por “resolución” que siguió la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMÚN) contra la Inmobiliaria García Contreras L.A.C.A., y la Urbanizadora Bonsai, C.A., aun cuando la parte actora de este proceso intentó un recurso de invalidación contra dicho fallo ante el citado juzgado de primera instancia y que cursa en el expediente signado con el N° 99-8453. Asimismo, expone el formalizante que “...en dicho juicio nunca se citó a la codemandada URBANIZADORA BONSÁI, C.A., por lo que se viola el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es una formalidad necesaria para la validez del juicio, además de ser una INFRACCIÓN DE ORDEN PÚBLICO, viola el artículo 272 eiusdem, toda vez que como dijimos existe un recurso contra la sentencia que no menciona la recurrida en su decisión y que corresponde a un juicio pendiente de Invalidación (sic) ante el mismo Tribunal Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, INMOBILIARIA GARCÍA CONTRERAS L.A.C.A, contra el fallo de fecha 13 de abril de 2000, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

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