Sentencia N° 215 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000215, Exp. 24-624, 12/05/2025
Expediente24-624
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-12
DecisiónCASA DE OFICIO Y ANULA

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la demanda de tacha de documento presentada por MICHAIL FREDERICK ROWE contra MARIELA MARINOVA VASSILEVA, argumentando que la pretensión carece de fundamento al no existir el documento que se pretende tachar. Se establece que la tacha de falsedad requiere la existencia material del documento, lo cual no se cumple en este caso. Además, se anula la sentencia del Juzgado Superior Quinto Civil, que había declarado con lugar la demanda de tacha, y se condena en costas al demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a mayor abundamiento, resulta oportuno para esta Sala puntualizar, que el demandante como presupuestos para tachar el instrumento de marras en el caso que nos ocupa, se fundamento en el ordinal 1° de citado artículo 1.380, el cual exige el cumplimiento de las siguientes circunstancia de hecho: “que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, si no que la firma de éste fue falsificada”. En este sentido, de acuerdo al régimen probatorio en materia civil ha de suponerse que la circunstancia relativa a “la falsificación de la firma del funcionario que autoriza el documento”, debe estar plenamente demostrada, mediante los medios de prueba para ello, tal y como sería la experticia grafotécnica que es el medio de prueba idóneo para la determinación de la autenticidad de las firmas, para que concatenadamente con las demás pruebas evacuadas en el proceso, pueda el juzgador tener certeza y convicción que efectivamente en el caso en concreto, “la firma del registrador fue falsificada”, lo cual no está acreditado en el presente caso, toda vez que, no existe plena prueba de la falsificación de la firma del registrador que autorizó el documento (acta de matrimonio N° 1.252) que pretende tachar de falsedad el demandante, no siendo suficiente para la plena prueba de la supuesta falsificación, la declaración autenticada del funcionario público que suscribe el acta in comento; pues, se desconoce quién es el autor de la rúbrica de dicho instrumento, por cuanto ello tampoco quedó demostrado.

Dispositiva

CASA DE OFICIO Y ANULA el fallo recurrido, emanado del Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2024, IMPROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda que dio inicio a este juicio, y se CONDENA EN COSTAS del proceso al demandante conforme el artículo 274 ejusdem.

Palabras clave

tacha de documentofalsedadcasación civil

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