Sentencia N° 215 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000215, Exp. 23-073, 04/05/2023
Expediente23-073
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2022. Se establece que el lapso para formalizar el recurso no fue cumplido, lo que conlleva a la pérdida del mismo. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
Conforme con lo anterior, el formalizante puede consignar su escrito de formalización, por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala), por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, o por ante cualquier otro juez que lo autentique, pero dicho escrito debe ser presentado dentro del lapso previsto para ello en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha el 14 de marzo de 2023, acordó practicar por Secretaría: "el cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio indicado este lapso en el auto de admisión que cursa en el folio 69 del expediente (pieza 2), y vencidos como se encuentran los lapsos de conformidad con lo previsto en los artículos 317, 318 y 200 del Código de Procedimiento Civil". El cómputo en referencia realizado en la misma fecha, inserto al folio 74 de la pieza 2 del presente expediente, arrojó el siguiente resultado: "La Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, certifica: que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de tres (03) días, comenzó a transcurrir el día 18 de enero de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el día 1ero de marzo de 2023, sin que hasta esta fecha se haya presentado ante esta Secretaría el correspondiente escrito de formalización". Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 18 de enero de 2018, y que dicho lapso venció el día 1ero de marzo del 2023, de conformidad con los artículos 317 y 318 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.