Sentencia N° 215 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000215, Exp. 22-118, 12/07/2022
Expediente22-118
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante contra el fallo del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que el fallo impugnado es una sentencia interlocutoria que no pone fin a la controversia y no es recurrible en casación debido a la insuficiencia de la cuantía de la demanda. Además, se condena en costas al demandante recurrente.

Extracto de la motiva

Todo lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, en lo que respecta al principio de concentración procesal, consagrado en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, destacándose su fallo de fecha 29 de julio de 1999, caso: Matías Álvarez Silva contra José Virgilio Giménez Anzola, reiterado en muchas oportunidades, donde dejó sentado lo siguiente: "(…) Según el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil vigente, al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieran producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Conforme a la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el nuevo sistema elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias que producen gravamen irreparable y se incluye el recurso contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio del recurso de casación contra la sentencia definitiva…" De donde se desprende, que conforme a lo previsto en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y a lo señalado en la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el actual sistema procesal elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias que producen gravamen irreparable, y se incluye el recurso extraordinario de casación contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el demandante recurrente, contra el fallo de fecha 3 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo proferido en fecha 14 de febrero de 2022, por el referido Tribunal Superior.

Palabras clave

desalojocasacióninterlocutoriasCódigo de Procedimiento Civilgravamenconcentración procesal

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