TSJ/SCC, Sent. N° 000214, Exp. 26-064, 14/04/2026
Expediente26-064
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
Ante cualquiera otra consideración, la Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada, conforme a la cual estableció que es, en definitiva, al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, no obstante haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo contrariando los preceptos legales que regulan la materia, esto es, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, caso en el cual la Sala podrá revocar el auto de admisión y, por vía de consecuencia, deberá declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación. El 7 de enero de 2026, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, estableció lo siguiente: “…En el caso de autos, la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación, tal y como antes se indicó, trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo que dicho recurso no es admisible de forma inmediata, sino diferida (comprendido en el anuncio contra la definitiva). Resulta claro, pues, con base al particular antes referido, que la presente incidencia incumple con los requisitos de acondicionamiento para su viabilidad, ya que no refiere a ninguna de las excepciones previstas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, para recurrir las decisiones interlocutorias. En consecuencia, se NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado el 09/12/2025, por la abogada LISETT C. MONTESINOS…”. Ahora bien, de las transcripciones anteriores, esta Sala constata que la sentencia dictada por el ad quem, el 27 de noviembre de 2025, recurrida en casación, declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandante ciudadana Meiver Jocelyn Querales Torres, el 04/08/2025, en contra del auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 30/07/2025, confirmando con diferente motivación, el auto proferido por el mencionado juzgado, el cual declaró no ha lugar la nulidad y reposición de la causa, siendo así el recurso extraordinario de casación declarado inadmisible por el juez superior, estableciendo que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación.