Sentencia N° 214 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000214, Exp. 25-035, 09/05/2025
Expediente25-035
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de cumplimiento de contrato de contrafianza interpuesta por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. contra Constructora Delcamar C.A. y otros. Se determinó que no se demostró el pago de los montos acordados en los contratos de fianza que dieran origen al contrato de contrafianza, lo que llevó a la conclusión de que la acción era inadmisible por contravenir el orden público y el debido proceso.
Extracto de la motiva
De modo que podemos concluir en que la jurisprudencia patria exige que efectivamente exista un proceso judicial y que éste sea indisolublemente determinante en el proceso en el cual se alega la prejudicialidad. En ese orden de ideas se pasa a examinar el asunto planteado en el caso que nos ocupa, pudiendo constatar que estamos en presencia de un procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Contra-garantía, suscrito el 01 de julio de 2003 entre las partes, fundamentada en el incumplimiento de los pagos acordados en el mismo, por parte de los demandados. Mientras que la parte demandada, en la oportunidad de contestar la demanda, opuso a la demanda la cuestión previa de prejudicialidad, afirmando que por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cursa un procedimiento de Ejecución de Fianza incoado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A. y ASEGURADORA NACIONAL UNDA UNISEGUROS S.A., y que no consta en autos que la mencionada acción hubiere sido resuelta por sentencia definitiva. De lo expuesto resulta evidente que es indispensable que se produzca la decisión sobre el juicio planteado en primer término, ya que de ello va a depender, de manera indudable, la suerte de este nuevo procedimiento, ya que de producirse una decisión favorable a los hoy demandados, este nuevo procedimiento no tendría razón de ser, y sólo de resultar procedente la cuestión de fondo planteada en aquél proceso, tendría cabida la necesidad de tutela de los derechos aquí invocados, por lo cual resulta forzoso para este Juzgador declarar CON LUGAR la cuestión previa la parte demandada contenida en el ordinal 8o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR LA ACCIÓN por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRAFIANZA, seguido por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S. A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A., y se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes especificados.
Palabras clave
prejudicialidadcumplimiento de contratofianzaprocedimiento civilderechossentenciajusticia