Sentencia N° 214 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000214, Exp. 19-588, 12/07/2022
Expediente19-588
PonenteJOSÉ LUIS GUITIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Elfidés de Jesús Rivas contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en la falta de pruebas suficientes que demuestren el derecho reclamado por el recurrente, así como en la ausencia de motivación adecuada en la sentencia recurrida. Se condena en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN DEL FALLO RECURRIDO o Con arreglo a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora denuncia la infracción del ordinal 4 o del artículo 243 eiusdem, por haber incurrido la recurrida en el vicio de inmotivación: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 30 “Ciudadanos Magistrados, el requisito de la motivación del o fallo previsto en el artículo 243 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, representa un acto de solemnidad argumentativa constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar cada uno de los puntos de la controversia, que son respaldados por hechos relevantes planteados en el thema decidendum, y deben ser subsumidos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso objeto de decisión. (Sentencia N° de fecha 25 de octubre De 2005, Caso: María Elena Quintero Rojas, Contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal, y Otra ratificada en sentencia N° 869, de fecha 09 de diciembre de 2014, caso: Inversiones Salazar y Marín, C.A. (SALYMAR) contra Inversiones Vincenzo, C.A.). En este sentido, la omisión del requisito de motivación o falta de argumentos en el fallo, priva a las partes el derecho de conocer las resultas del problema planteado en el juicio, así como las razones de hechos y de derecho que condujeron al juez a tomar la decisión, lo que imposibilita el ejercicio pleno del control de la legalidad. Sobre el particular, la doctrina ha establecido de manera reiterada que una sentencia es inmotivada: “...a) Cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; b) Cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; c) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo, y; d) Cuando hay una contradicción en los motivos...”. (Vid. Sentencia N° 183, de fecha 25 de may
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano ELFIDES DE JESÚS RIVAS, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2019, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
motivacióninmotivaciónmedidas cautelaresderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciacontrol de legalidad