Sentencia N° 213 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000213, Exp. 24-791, 09/05/2025
Expediente24-791
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ciudadana Viviana María Zazmati Saheb contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la decisión anterior y condenando al demandado Jorge Gregorio Moubayed Tahan a pagar a la demandante la cantidad de setenta y un mil novecientos sesenta dólares por concepto de daños y perjuicios, argumentando que el bien inmueble en cuestión fue adquirido durante el matrimonio y, por lo tanto, pertenece a la comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
En base a todo lo anteriormente expuesto es por lo que la apelación intentada contra la recurrida se ha de declarar Con (sic) Lugar (sic), revocándose en consecuencia la misma, y declarando sin lugar la demanda. Y así se decide. En base a la anterior trascripción se desprende la carga probatoria que exige el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que debió aportar el demandando JORGE GREGORIO MOUBAYED para demostrar que efectivamente su hermano Rated Miguel Moubayed compró y pagó con dinero de su propio peculio el inmueble al que se refiere, la juez superior actuando de mala fe expone que del contrato definitivo existen esos elementos probatorios, y que se lee detenidamente dicho contrato el mismo NO contiene ese argumento y menos ese efecto probatorio. La suposición falsa la corona con la siguiente afirmación: …más allá de lo que se desprende del propio contenido que el ciudadano RATEB MIGUEL MOUBAYED TAHHAN compró y pagó con dinero de su propio peculio el referido inmueble, (negritas propias) Mención que el propio instrumento no contiene, estos motivos de hecho constituyen un falso supuesto en las cuales fundamenta el fallo y el mismo fue determinante en el resultado del juicio, al no contener ese argumento que le atribuyó la Juez (sic) de Alzada (sic), pues se sostiene en los mismos elementos cuestionados en el proceso y que algunos no fueron objeto de pruebas, como puede observarse prístinamente en el establecimiento de los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda queda expuesto que efectivamente el demandado de autos Jorge Gregorio Moubayed suscribió una promesa de compra del inmueble que se construiría a futuro, que su pago también seria a futuro y la transmisión de la propiedad también seria a futuro, es decir, los elementos a futuro quedan a modo de pruebas y allí donde al (sic) juez de alzada comete el Suposición (sic) Falsa (sic) cuando párrafos de seguida a lo antes transcrito, y una vez promovido el documento definitivo de venta del inmueble señalado para demostrar que efectivamente el ciudadano Jorge Gregorio Moubayed Tahan, se desprende del inmueble en cuestión y lo titula a nombre de su hermano Rateb Miguel Moubayed Tahhan, la juez de alzada expone: (...) Una vez ratificadas las anteriores documentales procedió a promover copia fotostática certificada y apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Departamento de Autenticación y Legalización de Panamá, en fecha 28 de junio de 2023, correspondiente documento definitivo de compra venta del inmueble constituido por un apartamento tipo don recámaras, signado con el N° 2109, ubicado en la Torre 200 del proyecto P.H. IBIZA ciudad Panamá, Edificio (sic) P.H. Bay View Ciudad Panamá, nivel 2100 a favor del ciudadano RATER MIGUEL MOUBAYED TAHHAN, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° 14.762,966, del referido documento se deviene y se demuestra únicamente que el referido ciudadano (RATEB MIGUEL MOUBAYED TAHHAN) aparece como adquirente de dicho inmueble, resultando infundado e incierto que da tal documental se evidencie que el demandado de autos (JORGE GREGORIO MOURAYED TAKAN) hubiere adquirido y pagado el inmueble y de alguna manera yo forma legal hubiere permitido luego de tal (sic) operaciones intestar la propiedad del inmueble en cabeza de su hermano. (Negrita propia). En el presente caso la Juez (sic) de alzada supone falsamente y extendió una mención que el citado contrato definitivo no posee, que efectivamente el ciudadano Rated Miguel Moubayyed, hermano del demandado de autos; compró y pagó con dinero de su propio peculio el inmueble al que se refiere, por estas razones solicito se declare con lugar la presente denuncia, y esta Sala de Casación Civil proceda a casar la totalidad del fallo recurrido, y descienda a las actas a cambiar el fallo y decrete con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios con la correspectiva condenatoria en costas y costos del proceso…”.
Dispositiva
Se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. Se condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de setenta y un mil novecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 71.960,00) o su equivalente en bolívares.
Palabras clave
daños y perjuicioscomunidad conyugalrecurso de casación