Sentencia N° 213 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000213, Exp. 21-263, 18/04/2024
Expediente21-263
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de indemnización de daños y perjuicios entre DISTRIBUIDORA EL CAMELLO, C.A. y TABACALERA NACIONAL, C.A. La Sala declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, revocando parcialmente la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado con lugar la demanda de indemnización. Se ordenó la práctica de una experticia complementaria para determinar el valor actual de los bienes reclamados por la actora, que fueron indebidamente retirados por la demandada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es requisito de toda sentencia que los juzgadores establezcan en sus fallos los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamentan para arribar a determinada conclusión jurídica. Con respecto al cumplimiento necesario de este requisito de la sentencia, es necesario destacar que el mismo reviste una doble finalidad, por una parte, debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en garantía del derecho a la defensa y el debido proceso; y por otra, preservar la legalidad de la decisión, cuyo control pueden ejercer las partes mediante el ejercicio oportuno de los recursos previstos en la ley ante las instancias correspondientes. De esta manera, solo la decisión arbitraria por ausencia de fundamentos podrá configurar una infracción del principio de congruencia o del deber de motivación, mas no cuando los mismos son escasos o exiguos. (Vid. Sentencia RC.000517 de fecha 8 de noviembre de 2018, caso Nieves del Socorro Pérez). Ello así, esta Sala encuentra necesario citar lo pertinente de la recurrida, a los fines de dilucidar lo delatado por la recurrente, la cual es del siguiente tenor: "...-III- Motivaciones para Decidir (Omissis) -Del fondo de la controversia- Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a verificar el mérito del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: (…Omissis…)"
Dispositiva
CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2020. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización por daños y perjuicios incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora El Camello C.A., contra la sociedad mercantil Tabacalera Nacional, C.A.