Sentencia N° 213 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000213, Exp. 19-219, 12/07/2022
Expediente19-219
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-12
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción y del procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por los abogados Rubén Padilla Allocca y Leonardo Augusto Parra Useche, en relación a un incidente de fraude procesal. Se homologa el desistimiento, lo que implica que no se condena en costas a las partes, dado que ambas coincidieron en no tener más reclamaciones entre sí.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos anteriormente referidos, se declara la procedencia en derecho del acto de autocomposición procesal de desistimiento de la acción y del procedimiento respecto a la solicitud presentada el 29 de febrero de 2016, por los abogados Rubén Padilla Allocca y Leonardo Augusto Parra Useche, ya identificados, “actuando en nombre de [sus] derechos e intereses” (corchetes añadidos), por la cual afirmaron que “se puede observar de la mencionada separación de cuerpos y de bienes una conducta jurídica que podemos calificar de una presunta defraudación con el objeto de evitar el cumplimiento de obligaciones pre-existentes”, y por ello pidieron al órgano judicial que “se tomen todas las medidas que considere necesaria[s] a los fines de evitar daños a terceros y al estado, utilizando los órganos judiciales” (folios 62 al 63, pieza 1), de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y, por lo tanto, se homologa el mismo. Así se declara.
Dispositiva
1) PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento de la acción y del procedimiento de acuerdo a la solicitud presentada el 29 de febrero de 2016, por los abogados RUBÉN PADILLA ALLOCCA Y LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE, identificados, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO presentado por los prenombrados abogados.