Sentencia N° 212 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000212, Exp. 25-643, 14/04/2026
Expediente25-643
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Undécimo que había condenado a la parte demandada al pago de una deuda por servicios de aseo urbano. La Sala argumentó que la demandada no cumplió con los requisitos de formalización del recurso y que el tribunal de alzada sí se pronunció sobre los alegatos presentados, desestimando las defensas de la demandada. Además, se reafirmó la naturaleza de servicio público del aseo urbano y la obligación de pago por parte de los usuarios.

Extracto de la motiva

La demandada recurrente denunció que el juez de la alzada no se pronunció de manera expresa sobre una serie de defensas realizadas por dicha representación en su escrito de contestación a la demanda, referidas a: i) la falta de legitimación activa de la actora, al no ser titular de derecho alguno para exigir cobro sin una relación jurídica directa con la demandada; ii) la impugnación de las facturas acompañadas a la demanda, por carecer de autenticidad y no probarse la efectiva prestación del servicio; y iii) la inexistencia de relación contractual con la demandada, ya que no existe contrato suscrito ni consentimiento tácito válido; y iv) la ilegalidad del contrato de concesión, por violar el principio de legalidad tributaria. Agregó que en la contestación de la demanda, alegó la falta de legitimación activa de Inversiones Fospuca Baruta, C.A., por carecer de derecho subjetivo que le permita exigir el pago reclamado, al no existir relación jurídica directa con la demandada, lo cual a su decir revela que el servicio de aseo urbano y domiciliario constituye un servicio público, que debe ser prestado por el Estado, el cual pudiendo delegarse mediante concesión a un particular, que sin embargo al ser ejecutado por un ente privado, las relaciones derivadas se rigen por el Derecho Privado, lo que exige la manifestación de voluntad de ambas partes para la celebración de un contrato. Asimismo que en el escrito de contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo de forma expresa cada una de las facturas reclamadas, por lo que, a su decir, al no existir aceptación ni prestación efectiva del servicio, y haber sido impugnadas las mismas no podían ser valoradas como prueba válida. Indicó que la empresa Inversiones Fospuca Baruta, C.A., es una empresa mercantil privada a quien se le dio la concesión de la recolección de los desechos sólidos, pero no es un ente con capacidad jurídica de imponer por su sola voluntad el hecho de prestar ese servicio de manera privada a otras personas. Concluyendo que el juez ad quem omitió el alegato de ilegalidad del contrato de concesión, por violar el principio de legalidad tributaria, dado que la sentencia recurrida se limitó a confirmar de forma genérica el fallo de primera instancia, sin analizar ni responder estas defensas. Ahora bien, el requisito de congruencia establecido en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que toda sentencia debe contener una “…decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia...”, es decir, necesariamente debe existir una coherencia entre la sentencia y lo pretendido y rebatido por las partes en el decurso del proceso. Ha sentado esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples fallos, que cuando los jueces no se pronuncian sobre los múltiples puntos objeto de la litis, su conducta acarreará la nulidad del fallo dictado, al producirse el vicio de incongruencia negativa, el cual se traduce en una omisión o falta de pronunciamiento sobre un alegato oportunamente formulado, en citrapetita o incongruencia omisiva constitucional.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 9 de julio de 2025. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente.

Palabras clave

cobro de bolívaresrecurso de casaciónservicio públicoaseo urbano

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