Sentencia N° 212 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000212, Exp. 24-711, 09/05/2025
Expediente24-711
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se basa en que el recurso de casación fue anunciado contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

En efecto, cabe recurso de casación contra ciertas resoluciones que, sin ser sentencias definitivas, no ponen término al pleito, -porque este ya ha terminado-, ni impiden su continuación. Nuestro ordenamiento jurídico las considera dignas de ser susceptibles de tal recurso, siendo de carácter especial y no correspondiéndose con una verdadera infracción de ley, en sentido técnico. Nos referimos a los fallos establecidos en el artículo 312.3 del código ritual, que admite la recursibilidad en ejecución de sentencia (fallos de carácter ejecutivo), es decir, vencido el lapso de cognición, donde se resuelven puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, este primer caso, ha de entenderse que los puntos esenciales a que se refiere, deben estar, íntimamente relacionados con los que se decidieron en el litigio en ejecución no de simples incidencias que puedan surgir en todos los pleitos, pues de lo contrario, sería fácil detener la ejecución con solo promover, ante el juez respectivo, problemas no solo sin vinculación con lo que fue controvertido en el proceso, sino además absolutamente extraños a él; o que provean en contradicción con lo ejecutoriado. Normalmente, -señala De La Plaza-, la casación no considera más que las sentencias recaídas en el proceso de cognición, no las que se dictan en el de ejecución que le subsigue; pero el artículo 312.3 del Código de Procedimiento Civil, establece dos (02) excepciones que obedecen a un motivo singularísimo. No se considera en ellas la naturaleza de la resolución, que es la piedra de toque para discernir, según los sistemas, si atendida esa circunstancia, procede o no la casación; se trata, por el contrario, en los eventos excepcionales que la norma considera, de verdaderos excesos de poder, inferidos de un juicio de comparación entre lo resuelto y lo que, viciosamente, pretende ejecutarse. Esto obedece al propósito de impedir que en la ejecución de las sentencias se ampliarán los términos de estas, y se les extienda a las resoluciones que no están comprendidas en los fallos.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de agosto de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2024.

Palabras clave

recurso de casaciónejecución de sentenciaexceso de poderCódigo de Procedimiento Civilfallos ejecutivos

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