Sentencia N° 212 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000212, Exp. 23-758, 18/04/2024
Expediente23-758
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión del juez de alzada fue considerada correcta al reponer la causa al estado de proveer sobre la admisión de la demanda, en virtud de que se evidenció un quebrantamiento de normas procesales que afectan el orden público. La Sala enfatiza la importancia de mantener el equilibrio procesal y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera. La reposición atiende a la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, que responden al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto y resguardo el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes. Por otra parte, ha establecido nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, la cual ratifica doctrina de la sentencia Nro. 280, de fecha 10 de Agosto de 2000, Caso Inversiones Laurenciana e Inmobiliaria Monte de Oeste, C.A., C/ de Inversiones Luali, S.R.L, lo siguiente: "A diferencia de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil derogado, el sistema de nulidad vigente prevé que la omisión o quebrantamiento de formas procesales y la indefensión, no constituyen motivos distintos o autónomos, sino que deben ser concurrentes para que proceda la nulidad y reposición. Esto es: No basta que se haya quebrantado u omitido una forma procesal, sino que es presupuesto necesario que ello cause indefensión a la parte que solicita la reposición. Asimismo, la Sala ha establecido de forma reiterada que la indefensión debe ser imputable al juez, y se verifica cuando este priva o limita a alguna de las partes en el ejercicio de un medio o recurso consagrado por la ley para mejor defensa de sus derechos. En tal sentido, es necesario señalar que la nulidad de actos procesales y consecuente reposición de la causa pueden ser válidamente decretadas en el juicio, cuando concurran los siguientes extremos: a) Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de forma sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; b) Que la nulidad esté prevista en la ley, o que se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez; c) Que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, y, d) Que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella, o que sin haber dado causa a ella, no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
vicios procesalesnulidadreposicionindefensionadministracion de justiciaderecho de defensaorden publico