Sentencia N° 212 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000212, Exp. 23-032, 04/05/2023
Expediente23-032
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Mario José Parra Viez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que había confirmado la decisión de primera instancia sobre la partición y liquidación de bienes comunes. La Sala argumenta que el demandado no opuso oposición a la partición, sino cuestiones previas, lo que implica que no hay contradicción entre las partes y se debe proceder al nombramiento del partidor. Además, se condena al demandado al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se pone de manifiesto que el procedimiento especial de partición de comunidad no prevé que se tramiten cuestiones previas en la etapa inicial, no obstante, establece que podrían oponerse tales defensas si se formulara oposición sobre todos o algunos de los bienes o sobre la cualidad de algún comunero, por lo que se infiere que se admiten junto con la oposición y en el procedimiento del juicio ordinario. Posteriormente, esta Sala reiteró que el procedimiento de partición de comunidad no está diseñado para la tramitación de cuestiones previas en su fase inicial, lo que implica que cualquier defensa que se pretenda hacer valer debe ser formulada en el contexto de un juicio ordinario, donde se puedan ejercer los recursos correspondientes. En consecuencia, se concluye que la decisión del juez de primera instancia de declarar inadmisibles las cuestiones previas planteadas por la parte demandada se ajusta a derecho, dado que el procedimiento de partición de bienes comunes no contempla la posibilidad de oponer cuestiones previas en esta etapa, lo que refuerza la validez de la sentencia apelada que confirma la decisión del a quo. Así, se establece que el juicio de partición y liquidación de bienes comunes tiene un procedimiento específico que debe ser respetado, y cualquier intento de introducir cuestiones previas en esta fase inicial no solo es improcedente, sino que también puede dar lugar a la desestimación de tales defensas, garantizando así la celeridad y eficacia del proceso judicial en materia de partición de bienes comunes.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el demandado ciudadano MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en fecha 14 de noviembre de 2022. Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

particiónliquidaciónbienes comunescasación

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