Sentencia N° 212 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de julio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000212, Exp. 18-142, 12/07/2022
Expediente18-142
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Adriana Romero de Miljevic, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar el recurso de apelación. La controversia se centró en la obligación de traspasar acciones entre las partes, derivada de un acuerdo de separación societaria. La Sala ratificó la existencia del convenio basado en un correo electrónico y testimonios, concluyendo que la parte demandante había cumplido con sus obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

De conformidad con el contenido de las normas transcritas, los acuerdos fijados en los contratos, obligan a las partes como si sus cláusulas fueran ley, en consecuencia, se encuentran obligados a cumplir lo expresado en ellos, entendiéndose que, en los casos de transmisión de propiedad, la misma opera en el momento en que es manifestado el consentimiento. Al respecto, se observa de las normas referidas, que se considerarán instrumentos públicos a los que han sido autorizados por un registrador, por un juez o por algún funcionario facultado legalmente para darle fe pública mediante el cumplimiento de las solemnidades legales pertinentes, los cuales hacen plena prueba entre partes y frente a terceros de su contenido. Asimismo, dichas normas señalan que el instrumento privado reconocido, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público, es decir, hace plena prueba, salvo prueba en contrario, tanto para las partes como para terceros, en lo que se refiere a los hechos declarados por quienes lo suscribe. Ahora bien, a los fines de resolver la presente denuncia, es oportuno citar lo establecido por la recurrida sobre la convención cuyo cumplimiento pretende la parte demandante, observándose de su contenido lo siguiente: ‘...En el literal 4 promovió e hizo valer el documento marcado con la letra D contentivo de un i-mail (sic) enviado desde la dirección de correo de su representada al correo del actor. Con relación a la referida prueba se observa que la misma cursa al folio 38 de la segunda pieza, el cual tiene fecha 09 de diciembre de 2012, y se valora de conformidad con lo establecido en la Ley de FIRMA Y Datos Electrónicos, por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del mismo se obtiene que con la redacción se puede presumir que sí había un convenio entre las partes, cuando se utilizan los siguientes términos a través del e-mail que la demandada envió, en fecha 09 de diciembre de 2012, desde su dirección electrónica (…) a la dirección de correo electrónico de Carlos Pini Hernández (…) y en la que se indicó ‘…Hola Carlos (…) Anexo cuadro con la inversión inicial enviado por los contactos de ambas empresas para que puedan revisar, adicionalmente y de acuerdo a la conversación SOSTENIDA CON Carlos el 3-6-12 en e [..]

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la ciudadana ADRIANA ROMERO DE MILJEVIC, contra la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, dictada en fecha 4 de diciembre de 2017.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoseparación societariatraspaso de acciones

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