Sentencia N° 211 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000211, Exp. 24-787, 14/04/2026
Expediente24-787
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que denegó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la sentencia interlocutoria no causa un gravamen irreparable y no pone fin al juicio, permitiendo su continuación. Se condena en costas a la parte demandante recurrente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia definitiva, ha sido criterio reiterado por la Sala el establecido en sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso Rosina Clemente de Adamo, en la cual se estableció lo siguiente: "…Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse solo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y esta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio…". En tal sentido, esta Sala verifica que la decisión recurrida no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, no se trata de un fallo que ponga fin al juicio, sino que ordena su continuación.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 15 de abril de 2024, por el referido tribunal superior.