Sentencia N° 211 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000211, Exp. 24-679, 09/05/2025
Expediente24-679
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano Rafael María Cardozo Viloria contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, dictada el 8 de julio de 2024. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a su extemporaneidad y a la violación del derecho a la defensa de la parte contraria.
Extracto de la motiva
motivación expuesta, dictada en fecha 15 de enero de 2024, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas; en consecuencia CON LUGAR la presente acción de intimación de honorarios profesionales, intentada por las profesionales del derecho abogadas DORA COROMOTO VÁSQUEZ MARTÍNEZ y YOANEHT MARGARITA ZORILLA ROJAS y PROCEDENTE EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS causados a las hoy accionantes, en Cuatrocientos (sic) Cinco (sic) Mil (sic) Doscientos (sic) Seis (sic) Bolívares (sic) (Bs 405.206,00) siendo su equivalente en Dólares (sic) Americanos (sic) Dieciséis (sic) Mil (sic) Seiscientos (sic) Dólares (sic) Americanos (sic) (16.600 $), el cual no excede al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, en sus actuaciones judiciales ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Aragua (folios 99-113), así como ante la Corte de Apelaciones, Sala 1, de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, (folio 122-163). Cuarto: SE ACUERDA la indexación solicitada por la parte intimante sobre el monto de Cuatrocientos (sic) Cinco (sic) Mil (sic) Doscientos (sic) Seis (sic) Bolívares (sic) (Bs 405.206,00) siendo su equivalente en Dólares (sic) Americanos (sic) Dieciséis (sic) Mil (sic) Seiscientos (sic) Dólares (sic) Americanos (sic) (16.000 $), las cuales se adeudan por concepto de Honorarios (sic) Profesionales (sic), correspondientes a las actuacion
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, ciudadano RAFAEL MARÍA CARDOZO VILORIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de julio de 2024.
Palabras clave
recurso de casaciónhonorariosprocedimiento civiltribunalesdecisiónindexación