Sentencia N° 211 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000211, Exp. 23-729, 18/04/2024
Expediente23-729
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Portuguesa, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia se basa en la falta de claridad y precisión en la formalización del recurso, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión. Además, se condena a la parte demandada al pago de las costas del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de fecha 16 de octubre del año 2023. SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso extraordinario de casación, de conformidad con la ley.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de fecha 16 de octubre del año 2023. SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso extraordinario de casación, de conformidad con la ley.