Sentencia N° 211 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de abril de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 211, Exp. 01-822, 30/04/2002
Expediente01-822
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes buscaban reivindicar un inmueble. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en cuanto a la claridad y especificidad de las infracciones alegadas. La Sala enfatiza que el recurrente no demostró la técnica casacionista necesaria para que se procediera a resolver el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, la Sala debe declarar perecido el recurso de casación, cuando el escrito de formalización no llene los requisitos exigidos en el artículo 317 eiusdem, tal precepto obliga al formalizante a indicar con claridad las supuestas infracciones en las cuales haya incurrido la recurrida, con especificación de las normas jurídicas que el juez de alzada debió aplicar y no hizo, expresando las razones que demuestran su aplicabilidad y, la influencia de la falta en el dispositivo del fallo. En relación con los requisitos que debe cumplir el escrito de formalización, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece: 1º. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2º. Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313 del C.P.C. 3º. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 del C.P.C, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4º. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandante, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. De conformidad, con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandante al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónreivindicacióninfracciónCódigo de Procedimiento Civillegitimidadincongruenciacostas procesales

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