Sentencia N° 210 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000210, Exp. 23-039, 04/05/2023
Expediente23-039
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La decisión se basa en que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido por la ley. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

De tal modo, que al no cumplirse con la formalidad contemplada en dicha disposición, como es la consignación del escrito de formalización dentro de la oportunidad establecida en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de casación se declarará perecido, lo cual impide a la Sala entrar a resolver la controversia. (Vid. Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, caso: Ynés María López contra el ciudadano Orlando Ramón Maestre Matay otros). Ahora bien, en el sub iudice, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil, por auto de fecha 1° de marzo de 2023, ordenó practicar por secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación en este juicio, contados como se dispone en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; al respecto la secretaría del juzgado certificó que “…el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir el día 8 de diciembre de 2022, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 7 de febrero de 2023; dejando constancia que el escrito de formalización fue presentado ante esta Sala en fecha 13 de febrero de 2023…”. (Negrillas del auto transcrito). Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que el escrito de formalización consignado por el profesional del derecho José Silverio García Mendoza, en fecha 13 de febrero de 2023, fue presentado fuera del lapso establecido. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el juzgado superior supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada reconviniente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 9 de noviembre de 2022. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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