Sentencia N° 21 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000021, Exp. 25-761, 19/02/2026
Expediente25-761
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas en un juicio por cobro de bolívares. La magistrada argumentó su inhibición basándose en la necesidad de garantizar la transparencia y la imparcialidad del proceso judicial, citando una sentencia anterior que establece las bases para la recusación y la inhibición de jueces. La Sala, tras considerar los fundamentos expuestos, decidió declarar con lugar la inhibición, apartando a la magistrada del conocimiento del caso y convocando al suplente correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Magistrada doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.