Sentencia N° 21 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 21, Exp. 02-034, 22/03/2002
Expediente02-034
PonenteFranklin Arrieche G.
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por los co-demandados en un juicio por derecho de autor. El Juzgado de la causa había declarado sin lugar la cuestión previa sobre competencia territorial, lo que llevó a los co-demandados a solicitar la regulación de competencia. La Sala determinó que el Juzgado competente para conocer de la solicitud era el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y no el Tribunal Supremo, ya que no existía un conflicto de competencia que justificara su intervención.

Extracto de la motiva

De la precedente narrativa, así como de la lectura íntegra que se ha efectuado sobre las actas que conforman el presente expediente, la Sala pudo constatar que el Juzgado de la causa no tramitó la presente solicitud de regulación de competencia planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, en el caso de autos, los codemandados solicitaron la regulación de competencia como medio de impugnación contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, por considerarse competente. Ahora bien, ante tal solicitud, lo procesalmente pertinente era la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial del tribunal de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta norma, establece claramente lo siguiente: “...La solicitud de la regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal superior de la Circunscripción para que decida la regulación...” (Subrayado y negrillas de la Sala). No obstante, a pesar de lo dispuesto en la precitada norma adjetiva, el tribunal de la causa, quién se pronunció por primera vez sobre la competencia, al serle solicitada la regulación de competencia como medio de impugnación, según se señaló supra, ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal de la República; cuando lo procesalmente pertinente, al haberse interpuesto la solicitud de regulación de competencia era, que dicho Juzgado hubiese remitido las actuaciones, al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que fuese éste el que se pronunciara sobre la solicitud de regulación de competencia y no éste Máximo Tribunal, quien sólo le corresponde conocer, cuando exista un conflicto de competencia entre tribunales que no tengan un Juzgado Superior común a ambos o, cuando la incompetencia es declarada por un Juzgado Superior, según el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Supuestos estos ajenos al caso de autos.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que a quien corresponda el presente expediente, se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por los codemandados en fecha 5 de noviembre de 2001. Publíquese. Regístrese y remítase este expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

regulacion de competenciaderecho de autorcompetencia territorialjuzgado superiorimpugnacionprocedimiento civil

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