Sentencia N° 209 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de mayo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000209, Exp. 23-707, 09/05/2025
Expediente23-707
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior Tercero que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para la admisión del recurso de casación, ya que no superaba el monto necesario. La decisión se basa en la revisión de las actas del expediente y en la normativa vigente sobre la cuantía necesaria para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece. A los efectos de examinar la cuantía del caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que en el libelo de la demanda presentado en fecha 19 de julio de 2022 (folios 1 al 5 pieza I del expediente) cuya estimación de la cuantía de la demanda fue por la cantidad de cuatro mil bolívares (BS. 4.000), equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U/T), siendo posteriormente aclarada la cuantía mediante diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2022, es decir, la misma fue estimada posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reformada, siendo estimada la presente acción en la suma de doscientos bolívares (Bs. 200), cantidad equivalente a la suma de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 19 de julio de 2022, y posteriormente aclarada mediante diligencia del 27 de julio de 2022, estableciendo la cuantía en doscientos bolívares ( Bs. 200,00) equivalentes a 10.000 unidades tributarias, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada recurrente, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 27 de septiembre de 2023, por el referido tribunal superior.