Sentencia N° 209 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000209, Exp. 23-719, 18/04/2024
Expediente23-719
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado con lugar el recurso de apelación y revocado la sentencia de primera instancia. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, siendo considerado extemporáneo. Además, se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Tomando en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que imponen a los jueces el deber de interpretar las normas procesales de manera que estos derechos constitucionales sean efectivos, por lo que aquéllos han de concatenar los dispositivos legales con su trascendencia constitucional, siempre en procura del favorecimiento del acceso a la justicia, la Sala en vista de que en aquellos casos de anuncio del recurso de casación "…ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción…" y la presentación del escrito de formalización, "…por el órgano de cualquier juez que lo autentique…", genera desconfianza e insatisfacción a la parte impugnante y limita irracionalmente el derecho de acceso a la justicia, concretado en la posibilidad de ejercer el medio extraordinario de la casación como vía para la realización de la justicia, en los términos que prevé el artículo 257 constitucional. Es de hacer resaltar que las sentencias anteriormente citadas, fueron dictadas cuando aun no se habían establecido los nuevos postulados del procedimiento ordinario y del recurso de casación sin reenvío, actualmente vigente. Tales cambios se hicieron precisamente con el fin de adaptar los vetustos ritos adjetivos señalados a lo que demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999, haciéndose necesario la actualización interpretativa. De igual manera, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil, recibe los expedientes de los juzgados superiores, y en la consecución de los tiempos se dicta el auto de conclusión del lapso de sustanciación del recurso de casación, sin que la parte concurrente consigne ante la sede de esta Sala de Casación Civil, el escrito de formalización o bien se reciba información por parte de los órganos que autentican, creándose un caos procesal que deviene en inseguridad jurídica y en retardo procesal que se hace necesario extinguir. Ahora bien, se hace pertinente indicar que los Registros y Notarías, no se encuentran obligados a notificar al Juzgado contra el cual se recurre del anuncio interpuesto en sus sedes, no siendo ni los registradores ni los notarios susceptibles de sanción por esta omisión, puesto que al no informar del anuncio se crea ignorancia para el órgano jurisdiccional y para la contraparte trayendo como consecuencia un caos judicial. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Civil, teniendo como fundamento los argumentos suficientemente explanados, considera necesaria la exclusión de los Registros y Notarias como lugares en donde se pueda realizar el anuncio del recurso de casación. En este mismo orden de ideas y en referencia a la formalización, se insiste, que en la práctica cuando no consta en el expediente el escrito de formalización ni se ha informado su consignación en otro lugar distinto a la Sala de Casación Civil, es posible que se dicte decisión en aplicación del artículo 325 ejusdem, declarando el perecimiento del recurso de casación anunciado; para luego, pasado los días recibir escrito de formalización, que si bien, pudieron ser presentados o no oportunamente ante un órgano jurisdiccional o ante una Notaría o Registro, al no haber una información eficaz y valedera respecto al acto procesal acarrea u ocasiona un menoscabo al derecho de defensa no solo de la parte que no anunció el recurso de casación, sino de quien lo anunció tempestivamente y formalizó fuera de la sede de este Tribunal Supremo de Justicia, consecuencialmente se ha de hacer reposiciones que van retardando el proceso o que vulnera la seguridad de la cosa juzgada y la economía procesal.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 4 de octubre de 2023. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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