Sentencia N° 209 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de mayo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000209, Exp. 22-594, 04/05/2023
Expediente22-594
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La Sala consideró que no se evidenció la infracción de las normas alegadas por los recurrentes y que la decisión del tribunal inferior fue congruente con los alegatos presentados. Además, se condenó a los demandantes al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

Al amparo de los razonamientos supra esbozados, denota esta Sala que los solicitantes de revisión arguyeron que la sentencia sub examine contiene vulneración a la confianza legítima y expectativa plausible por cuanto, en su criterio, “…la Sala de Casación Civil había mantenido de modo pacífico y reiterado un criterio en torno a lo que es el análisis de las posiciones juradas que, sin mayor explicación, abandon[ó]…”, de allí que resulte imperioso significar que ya esta Sala ha determinado que la expectativa legítima es relevante para el proceso y que nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho; en este sentido, se le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo frente a circunstancias similares (vid sentencia de esta Sala, n.° 401 del 19 de marzo de 2004). Partiendo de lo anterior, debe significarse que las consideraciones para analizar las posiciones juradas evacuadas en el juicio principal plasmadas en el fallo objeto de solicitud de control constitucional hecho valer por los solicitantes, no son más que el producto del análisis desplegado por la Sala de Casación Civil sobre el caso de mérito que fue sometido a su conocimiento, siendo que de este examen analítico es de lo que discrepan los requirentes de revisión constitucional al insistir en hacer valer los alegatos esgrimidos en la instancia jurisdiccional, siendo que estos señalamientos destinados a atacar cuestiones de juzgamiento apreciativo y valorativo desplegado en el acto de juzgamiento contenido en el fallo aquí examinado, no pueden de ninguna manera erigirse como fundamento para una solicitud de revisión, no detectando esta Sala una variación de algún criterio que pudiera afectar la confianza legítima y expectativa plausible de los allí litigantes. Así se decide. No obstante lo decidido, del exhaustivo análisis acucioso y pormenorizado que desplegó esta Sala Constitucional sobre la decisión proferida por la Sala de Casación Civil objeto del examen constitucional desplegado por este órgano, pudo apreciar que la casación oficiosa allí dictaminada devino de que, en criterio del órgano casacional, hubo “…una infracción de orden público en [la] formación [del fallo recurrido en casación], por el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia, y en específico la comisión del vicio de inmotivación en el análisis de los medios probatorios…”, sobre la prueba de posiciones juradas absueltas en el juicio principal. Siendo esto así, es de observar que en la sentencia objeto de revisión se hizo transcripción del extracto del análisis probatorio contenido en el fallo impugnado a través del recurso extraordinario casación de fecha 20 de abril de 2021, proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual es del tenor siguiente: (…Omissis…) Denótese como del extracto supra transcrito, se desprende con meridiana claridad como en el acto sentencial que estaba siendo cuestionado en la sede casacional, se emitió el juicio valorativo que explanó el órgano decisor respecto al medio probatorio que la Sala de Casación Civil consideró como inmotivado en su análisis, por lo que puede inferirse que lo aseverado en el fallo de casación no se trata de una infracción probatoria, sino una discrepancia con la interpretación o análisis de la prueba judicial emitido por el juzgador de instancia ordinaria, de allí que resulte pertinente traer a colación que la prueba judicial transita en dos momentos principales, a saber: la apreciación y la valoración. El primero de ellos, la apreciación del medio de prueba que está determinado por el examen de las condiciones de legalidad y legitimidad del medio de aportación probatoria; se trata pues de un ejercicio lógico de subsunción de las características individuales del medio a los supuestos normativos que predisponen el allegamiento de las pruebas al proceso. Mientras que, por su parte, la valoración es la aprehensión de los elementos de convicción relevantes que resultan del contenido de la prueba; por lo que, se trata en este momento, de un ejercicio lógico y axiológico ponderativo del mérito de la prueba. En otras palabras, la apreciación es la verificación de validez del medio de aportación probatoria; mientras que la valoración es propiamente la ilustración del criterio sentencial, es decir, tiende a la finalidad de la prueba. Esto permite comprender con facilidad el porqué la valoración de la prueba se corresponde con el arbitrio del juez, o sea, a su propia e interna convicción de los hechos juzgados; en tanto que la apreciación del medio probatorio es ciertamente un examen objetivo de legalidad y legitimidad, susceptible del control vertical de la jurisdicción, a través de la impugnación recursiva ordinaria o extraordinaria, tal y como ya lo sostuvo esta Sala Constitucional en sentencia identificada con el n.° 208 del 12 de julio de 2019, así como en la n.° 58 del 7 de abril de 2021. Así, resulta imperioso reiterar que la valoración probatoria forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar (vid. sentencias números 325 del 30 de marzo de 2005, 1.761 del 17 de diciembre de 2012; 36 del 14 de febrero de 2013 y 554 del 21 de mayo de 2013, entre otras). Sobre la base de los razonamientos que han sido precedentemente esbozados, entiende esta Sala Constitucional que la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia identificada con las siglas RC-000485, proferida el 30 de septiembre de 2021, al manifestar una inconformidad con la valoración probatoria claramente expresada por el juzgador de instancia, invadió esa autonomía e independencia de la que gozan los jueces al momento de decidir y desconoció que estos juzgadores disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, inobservando así los criterios jurisprudenciales de este órgano constitucional que han sido supra invocados y que han sido reiterados recientemente en un caso análogo al de autos por esta Sala, según sentencia identificada con el n.° 309 del 13 de julio de 2022. Siguiendo esta línea de argumental, al haberse constatado que, contrario a lo sostenido por la Sala de Casación Civil, en el fallo de alzada del que se conoció en casación sí se emitió un juicio valorativo que explanó el órgano decisor respecto a los medios probatorios válidamente allegados al proceso principal y en específico sobre las posiciones juradas depuestas en el juicio principal, en modo alguno podría afirmarse la existencia de un vicio de inmotivación probatoria, por lo que al tenerse este como tal en el fallo casacional provoca la infección de este por el vicio de falso supuesto que atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva que debe privar en todo proceso llevado en sede jurisdiccional y así se deja establecido.", "palabras_clave": [ "inmunidad", "casación", "tutela judicial",

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los demandantes contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, de fecha 20 de abril de 2021. Se CONDENA a los demandantes recurrentes, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

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