Sentencia N° 209 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de julio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000209, Exp. 19-405, 12/07/2022
Expediente19-405
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de julio de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Aragua. La sentencia impugnada había revocado una decisión anterior que había declarado sin lugar la oposición a medidas cautelares de embargo preventivo. La Sala determinó que el juez de alzada cumplió con su deber de valorar las pruebas y que no existió un vicio de silencio de pruebas, ya que las pruebas presentadas no eran suficientes para demostrar la existencia de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares solicitadas.
Extracto de la motiva
De manera que el Juez o jueza puede hacer uso de la facultad cautelar de decretar medidas preventivas, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requerimientos contenidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente: (…Omissis…) De las normas antes transcritas, se evidencia que el Juez debe constatar al momento de decretar una medida preventiva típica o atípica, el cumplimiento de forma concurrente, de los siguientes requisitos: 1) Presunción Grave del derecho que se reclama, conocido con el aforismo latino como fumus boni iuris; y 2) Presunción Grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, conocido con el aforismo latino periculum in mora. De lo anterior se evidencia, que son dos los requisitos de procedencia de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama, el ‘humo a buen derecho’ [fumus boni iuris] y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo [periculum in mora]. En el primer caso, el humo, olor, a buen derecho, se relaciona con la presunción grave del derecho que se reclama y esta radica, en la necesidad que se pueda presumir al menos que en el contenido de la futura sentencia definitiva del juicio se reconozca como justificación la procedencia de la medida cautelar, con el dictamen del decreto precio ab initio o durante la secuela de proceso de conocimiento. Es menester resaltar, que el juicio de verosimilitud efectuado, debe presumirse la garantía, que la medida preventiva va a cumplir su función instrumentalizada, de asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo. La otra condición de procedencia, es el peligro en el retardo, el cual concierne, a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales, que harían verdaderamente temible el daño inherente a la inefectividad del fallo e insatisfacción del derecho. Esta condición de procedencia de la medida, ha quedado comprendida genéricamente en la frase ‘cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia…’. El peligro en la mora, obedece a dos motivos: uno constante y notorio, que no necesita ser probado, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la interposición de la demanda, hasta el libramiento del mandamiento de ejecución; otra causa es, los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Ahora bien, sobre las particularidades de las medidas preventivas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, estableció lo siguiente: (…Omissis…) Del criterio sentado en la sentencia antes analizada, cual es compartido por esta Alzada, se desprende que el Juez puede establecer si se han cumplido los extremos de acuerdo a la cautela solicitada, empero para ello debe verificar que exista presunción grave de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivado de la insatisfacción del derecho.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de mayo de 2019. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
medidas cautelaresembargo preventivofumus boni iurispericulum in moraCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderecho a la defensa