Sentencia N° 208 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000208, Exp. 26-021, 10/04/2026
Expediente26-021
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, AGRÍCOLA DO-GIL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2025. Se establece que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso previsto, lo que conlleva a su extemporaneidad y a la consecuente pérdida del derecho a recurrir.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 15 de noviembre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 11 de enero de 2026, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 14 de enero de 2026, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 11 de enero de 2026, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil AGRÍCOLA DO-GIL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 30 de octubre de 2025. Se CONDENA a la parte demandada recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso extraordinariocasaciónprocedimiento civilderecho a la defensaextemporaneidadsentenciacostas procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca