Sentencia N° 207 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000207, Exp. 26-011, 10/04/2026
Expediente26-011
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-10
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho relacionado con un juicio por acción reivindicatoria. Se constató que no se presentó el libelo de la demanda ni documentos que permitieran verificar la cuantía del juicio, lo que impidió la admisión del recurso extraordinario de casación. La Sala ordenó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil que recabe copia certificada del libelo de la demanda y la remita a la Sala para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

De esta manera, la Sala reitera que en aras de proteger la confianza legítima y la seguridad jurídica de los justiciables, para aquellos recursos que se admitan a partir de la fecha de publicación del presente fallo, en los cuales si bien no conste el libelo de la demanda o en su defecto en el escrito de contestación, se podrá acudir a documentos autorizados con las debidas formalidades por el juez, funcionario o empleado público con facultad de otorgarle fe pública, a los efectos de verificar dicha estimación, y a la vez se determina que en defecto de lo anterior, la Sala invocará el hecho notorio judicial o previa instrucción a la Secretaría de la Sala de Casación Civil hará uso de cualquier otro medio tecnológico verificable, esto es, que pueda quedar asentado en el expediente- con el propósito de verificar el requisito del cumplimiento de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación anunciado. El criterio indicado es aplicable a todos aquellos casos de incidencias de cualquier tipo; siendo de importancia recalcar que el juzgador como garante del cumplimiento del debido proceso, máxime cuando una de las partes ha ejercido el derecho subjetivo de defensa a través de la apelación; debe ser acucioso en la formación del cuaderno de incidencia, en la cual ha de insertar todas las actuaciones necesarias, pudiendo la parte solicitar la inclusión de otras que considere pertinente. Así se tiene entonces, que la carga de resguardar el derecho a la defensa, el cual es uno de los componentes del debido proceso ha de ser primigeniamente garantizado por los órganos jurisdiccionales, de allí la obligación y necesidad de conformar de manera adecuada los respectivos cuadernos de incidencias. Es de resaltar, que la carencia de algún documento que sirviera para establecer la cuantía, en el cuaderno de incidencia no era suficiente, ya que el juez como rector del proceso y garante del derecho a la defensa en búsqueda de la justicia, no es posible que el formalismo establecido en normas preconstitucional al año 1999, se aplicaran, ya que podía conocer la estimación de la demanda a través del empleo de cualquier herramienta tecnológica, caso contrario, solicitar de oficio al juzgado de la cognición el envío de la copia certificada del escrito libelar o cualquier otra acta del.

Dispositiva

ORDENA al juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que RECABE copia certificada del libelo de la demanda juicio por acción reivindicatoria, del caso signado con el N° T-Sp2-00100-25, y las remita a la brevedad posible a esta Sala.

Palabras clave

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