Sentencia N° 207 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de mayo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000207, Exp. 24-672, 07/05/2025
Expediente24-672
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se casó de oficio la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de Aragua, que había confirmado la confesión ficta de la parte demandada. Se determinó que el demandado no contestó la demanda en el plazo establecido, lo que llevó a la aceptación de los hechos alegados por los demandantes. La Sala consideró que la falta de contestación y la no presentación de pruebas que favorecieran al demandado justificaban la nulidad del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

MOTIVA DE LA CONFESIÓN FICTA De la revisión de todas y cada una de las actas procesales se desprende que la parte accionada no dio contestación a la demanda habida consideración de que una vez notificada de la decisión de las cuestiones previas debía contestar al quinto (5to) día de despacho siguiente a su notificación de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y promovió pruebas en el presente juicio, que le permitieran desvirtuar la pretensión de la accionante, es por ello que éste Tribunal a los fines de dictar sentencia lo hace en los términos siguientes: (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 26 De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que deben concurrir tres elementos para que proceda la confesión ficta, estos son: 1.-Que el demandado no de contestación a la demanda. 2.- Que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso. 3.-Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho. (…) Conforme a la norma antes señalada y la jurisprudencia antes transcrita, y siendo que la parte demandada no dio contestación a la demanda en el lapso establecido en el auto de admisión de la misma conforme al cómputo de días de despacho cursante al vuelto del folio 2 del presente cuaderno, ya que presentó el escrito contentivo de su contestación de manera extemporánea por tardía, lo que constituye según nuestro ordenamiento jurídico que la contestación no debe ser tomada como presentada y por ende, ser desechada del proceso por extemporánea por tardía como consecuencia lógica, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; por lo que sólo le queda a este Juzgador proceder a valorar las pruebas del demandado de autos, solo aquellas que hagan contrapeso a las pretensiones de la parte querellante. Así de decide. Luego, de lo expuesto se concluye que las condiciones que deben producirse para la procedencia de la confesión ficta

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la decisión dictada en fecha, en fecha 3 de julio de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dicte sentencia definitiva.

Palabras clave

cumplimiento de contratoconfesión fictacasación civil

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