Sentencia N° 207 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000207, Exp. 23-683, 18/04/2024
Expediente23-683
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil AUTO ESCAPES SAN CRISTÓBAL, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado inadmisible la demanda de tercería. La Sala argumentó que la demanda de tercería ya había sido objeto de decisiones anteriores, lo que establece la cosa juzgada, y que el demandante no puede demandarse a sí mismo a través de un nuevo director-administrador.

Extracto de la motiva

En consecuencia, dado que el juez basó su decisión, en una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, al considerar que se verifica LA COSA JUZGADA EN LA DEMANDA DE TERCERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ORDINAL 9° del Código de Procedimiento Civil, y dado que esta, tiene fuerza suficiente para descartar cualquier otro pronunciamiento sobre los alegatos y pruebas vinculadas al fondo o mérito de la controversia; esta Sala por consiguiente conocerá de las denuncias contenidas en el escrito de formalización, si el recurrente ataca con prioridad, dicho pronunciamiento previo de derecho. Así se establece. RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD -I- De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12, 15, 206 y 210 eiusdem, y los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el formalizante delata el vicio de reposición no decretada, con base en los siguientes términos: “...FUNDAMENTACION DE LA DENUNCIA: Honorables magistrados, la recurrida tenía que reponer la causa, al estado de que el tribunal de la causa tramitara y decidiera la petición de la parte actora de FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL Y LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, formulada en el expediente 704-2017 tribunal de la causa (folio 77 de fecha 30-06-2023) 22/06/2023, promovida ya señalado y en el expediente 3949-2023 Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al no hacerlo violenta e infringe el artículo 6 del Código Civil venezolano en concordancia con los artículos 170, 171 del Código de Procedimiento Civil y en la doctrina expresada por esta Sala en cuanto a la tramitación y denuncia en un proceso de FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL. Honorables magistrados, la recurrida tenía que aplicar y no aplico el artículo 12, 15, 206; 210 del Código de Procedimiento Civil y reponer la causa al estado de que el tribunal de la causa resolviera y tramitara la incidencia incidental de FRAUDE PROCESAL, y violándose a su vez los artículos 49 y 51 del texto constitucional, que establece el derecho de petición y constituyendo una subversión procedimental, al no tramitar la incidencia de Recusación, como ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 95 del Código de Procedimiento Civil y violentándose también la doctrina sobre la tramitación de fraude procesal incidental.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación de la sociedad mercantil AUTO ESCAPES SAN CRISTÓBAL C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Palabras clave

cosa juzgadafraude procesalderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civilrecusaciónindefensiónsubversión procedimental

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