Sentencia N° 207 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de mayo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000207, Exp. 22-516, 04/05/2023
Expediente22-516
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-04
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictada el 20 de septiembre de 2022. La decisión recurrida revocó una sentencia interlocutoria que había declarado la perención breve de la instancia, permitiendo la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Esta norma tiene sustento en el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso extraordinario de casación solo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última. (Cfr. Fallos N° RH-410, de fecha 7 de julio de 2015, expediente N° 2015-420, caso: A.W. Nazca S & S Advertising, C.A., contra Banco Maracaibo, S.A.C.A., y otras; y N° RH-401, de fecha 3 de julio de 2015, expediente n° 2015-385, caso: Miryam Natividad Rojas, contra Arturo José Rodríguez Linares). En consecuencia, en la oportunidad de decidir el recurso extraordinario de casación contra la definitiva, deben ser decididas las impugnaciones interpuestas contra las interlocutorias, pues si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Ahora bien, en el sub iudice la sentencia recurrida revocó la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró la perención breve de la instancia en el presente juicio. Respecto a la admisibilidad del recurso de casación, en contra de las decisiones relativas perención de la instancia, esta Sala en fecha: 10 de noviembre de 2014, caso: BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA (INVERBANCO), contra MERIDIAN INVESTMENTS, A.V.V. y OTROS, indicó lo siguiente: "…En el sub iudice, la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación, declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la parte demandada y del tercero interesado. De acuerdo con la naturaleza de la decisión anteriormente referida, la Sala evidencia que la misma en modo alguno pone fin al juicio, sino por el contrario, permite su continuación, pues el proceso continua su curso normal hacia los actos procesales siguientes. En cuanto a este tipo de decisión, es necesario señalar que la misma no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado por la sentencia que ponga fin al juicio."
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 20 de septiembre de 2022. Se REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 7 de octubre de 2022. No hay condenatoria en costas.